
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó que la empresa Festivity S.A.C. infringió la legislación sobre Derecho de Autor al importar al Perú productos que reproducían, sin autorización, las obras artísticas asociadas a Hello Kitty, My Melody, Kuromi y Cinnamoroll, personajes de titularidad de Sanrio Company Ltd. La resolución corresponde al 15 de julio de 2026.
El caso se originó tras una denuncia presentada por Sanrio en marzo de 2025, luego de que detectara una importación realizada por Festivity. Durante una inspección, Indecopi incautó un total de 20.000 productos, entre carteras de peluche, cartucheras, mochilas, loncheras, globos metálicos y peluches. Aunque la empresa apeló la decisión inicial, la segunda instancia ratificó la existencia de la infracción y redujo la multa.
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Indecopi detectó 20.000 productos
La denuncia señalaba que Festivity había ingresado al país mercancía bajo la DAM N° 118-2025-10-092444-01-2-00, con fecha 5 de marzo de 2025. Sanrio sostuvo que los artículos reproducían sus obras sin contar con autorización y solicitó medidas como la inspección, el comiso de la mercadería y la imposición de una sanción.
El 31 de marzo de 2025, personal del Indecopi realizó la diligencia y constató la existencia de 20.000 productos. Entre ellos había 960 carteras de peluche, 2.680 cartucheras y mochilas, 1.200 loncheras, 10.000 globos metálicos, además de 480 peluches, otros 960 peluches y 720 unidades adicionales, distribuidas en distintas series de la declaración aduanera.
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Tribunal confirmó la infracción por importación
La Comisión de Derecho de Autor había declarado fundada la denuncia en el extremo referido a la importación de productos que reproducían las obras de Sanrio. Sin embargo, consideró infundada la acusación relacionada con el derecho de distribución, debido a que la mercadería fue incautada antes de ser comercializada en el mercado peruano. Festivity apeló la decisión y cuestionó tanto la existencia de la infracción como el monto de la sanción.
Al revisar el caso, la Sala concluyó que los productos importados reproducían elementos característicos de los personajes protegidos. En el caso de Hello Kitty, identificó rasgos como la figura antropomorfa de una gata, la nariz amarilla, los ojos ovalados, las orejas puntiagudas y el moño. También encontró coincidencias con My Melody, Kuromi y Cinnamoroll, incluso con la presencia de sus respectivas denominaciones en algunos productos.
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Multa fue reducida a 118,12 UIT
La Comisión había impuesto inicialmente una multa de 174,43 UIT. No obstante, la Sala consideró necesario recalcularla debido al cuestionamiento presentado por Festivity. Para ello aplicó el método ad hoc previsto en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, tomando como referencia el valor de la mercadería incautada y otros factores establecidos en la normativa.
El Tribunal determinó que el valor CIF de los productos incautados ascendía a S/ 98.842,26. Asimismo, estableció una probabilidad alta de detección, equivalente a 23,46%, debido a que la infracción fue identificada mediante un reporte de la autoridad aduanera como resultado de acciones de fiscalización y supervisión.
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Empresa deberá entregar productos a Sanrio
Para determinar la sanción final, la Sala también consideró que la conducta tuvo ánimo de lucro, debido a que la importación de los productos se realizó con el propósito de ponerlos en el comercio. Con estos factores, calculó una multa de S/ 631.983,76, equivalente a 118,12 UIT, monto que se encuentra por debajo del máximo previsto para infracciones al Derecho de Autor.
En consecuencia, el Indecopi modificó la sanción inicial y estableció como multa definitiva 118,12 UIT, equivalente a aproximadamente S/ 632.000. La resolución también confirmó el comiso de los 20.000 productos y su entrega a Sanrio Company Ltd., además del pago de costas y costos del procedimiento.
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Finalmente, Festivity deberá quedar inscrita en el Registro de Infractores a la legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. La resolución también será puesta en conocimiento de la Sunat. La Sala precisó que quedó firme el extremo que declaró infundada la denuncia por una presunta infracción al derecho de distribución.
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