
Este viernes 24 de julio el mundo amaneció con una medida arancelaria global de Estados Unidos a 60 economías. Entre 10 % y 12,5 % de aranceles se aplicaron a países de varios continentes justificados en falta de acción contra productos que esos países importan que provendrían del trabajo forzoso.
Esta fue la justificación que Estados Unidos ha puesto a esta medida, para lo cual estuvieron en los últimos meses reuniéndose con representantes de diversos países, los cuales intentaron mostrar las medidas que tomaban contra esto, pero fallaron. Entre estos, está el Perú, donde el Mincetur fue la entidad que participó en estas reuniones, pero no logró convencer a EEUU y este país encontró que Perú “ha fallado en imponer y efectivamente aplicar una prohibición en la importación de bienes producidos con trabajo forzoso”.
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Pero la noticia ‘buena’ es que no a todos los productos les será impuesto este arancel. Infobae Perú revisó el documento oficial de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos y encontró los artículos a los que no se aplicará esta tarifa: entre ellos, aeronaves civiles y sus partes, productos farmacéuticos, aluminio, cobre y derivados, frutas y más.

Los productos exonerados
Como ya se reveló, el Representante Comercial de Estados Unidos ha eximido de los aranceles impuestos a los productos que entren dentro de estas descripciones:
- Materias primas que, de estar sujetas a estos aranceles, podrían generar la falta de disponibilidad del suministro doméstico
- Productos que, de estar sujetos a estos aranceles, podrían causar disrupciones en toda la economía
- Productos que no pueden cultivarse ni producirse en cantidades suficientes en Estados Unidos ni obtenerse de otras fuentes
- Productos para los cuales estos aranceles podrían no ser efectivos para lograr la eliminación de los actos, políticas y prácticas de las economías determinadas como susceptibles de acción en las investigaciones
- También ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que alentarían a estas economías a cumplir sus compromisos en materia de prohibiciones de importación de bienes producidos con trabajo forzado, o a promulgar y hacer cumplir de manera efectiva dicha prohibición.

Sin embargo, también hay menciones específicas de estas categorías de productos:
- Artículos de hierro, aluminio, acero y cobre
- Vehículos de pasajeros y camionetas ligeras, y partes de vehículos. Y vehículos medianos y pesados; y sus partes
- Productos de madera
- También, desde el 31 de julio de 2026, incluirá artículos farmacéuticos patentados
- Ciertos productos de origen animal
- Ciertas semillas
- Ciertos productos vegetales
- Ciertos azúcares y productos que los contienen
- Café instantáneo sin saborizantes
- Ciertos insumos para fertilizantes e insumos para pesticidas
- Ciertos cueros y pieles de animales
- Óxidos e hidróxidos de vanadio
- Cenizas que contienen metales preciosos o compuestos de metales preciosos
- Ciertos desechos y chatarra de baterías
- Cierto equipo para la fabricación de semiconductores
- Concha trabajada
- Ropa usada
- Ciertas antigüedades, artículos de colección y obras de arte.
La lista ampliada
Esta es la lista de productos específico que estarían exonerados de estas tarifas de Estados Unidos (esto aplica para todos los países):
- Etrogos
- Frutas tropicales, no especificadas de otra forma, congeladas, hayan sido o no previamente cocidas al vapor o hervidas
- Semillas de ricino, para siembra
- Semillas de sésamo, enteras o quebradas, para siembra
- Semillas de mostaza, enteras o quebradas, para siembra
- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), para siembra
- Otras semillas y frutos oleaginosos, enteros o quebrados, incluidas las semillas de niger, semillas de cáñamo y semillas no especificadas de otra forma, para siembra
- Pan, productos de pastelería, tortas, galletas y productos de panadería similares, no especificados de otra forma, y pudines, contengan o no chocolate, frutas, nueces o confitería, únicamente para fines religiosos
- Productos de panadería, hostias de comunión, obleas para sellar, papel de arroz y productos similares, no especificados de otra forma, únicamente para fines religiosos
- Acaí
- Jugo de cualquier cítrico individual (distinto de naranja, toronja o lima), con un valor Brix no superior a 20, concentrado, sin fermentar, excepto el jugo de limón
- Agua de coco o jugo de acaí
- Mezclas de agua de coco, no a partir de concentrado, envasadas para venta al por menor
- Preparaciones de acaí para la elaboración de bebidas
- Aceites esenciales distintos de los de frutas cítricas, no especificados de otra forma, únicamente para fines religiosos
- Láminas de madera contrachapada de eucalipto de espesor no superior a 6 mm, con capa exterior de madera no conífera especificada, incluida abedul o nogal, con superficie cubierta más allá de material transparente o incoloro.
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