
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha implementado un nuevo régimen de control con el objetivo de impedir el desvío de insumos químicos, entre ellos el mercurio y el cianuro, hacia actividades de minería ilegal.
La Resolución N° 000135-2026/SUNAT, dictada en cumplimiento de la Ley N° 32412, busca llenar vacíos con el sistema anterior, que permitía que el reporte de pérdidas o desvíos se realizara fuera del plazo de 24 horas, debido a la ausencia de un registro digital obligatorio y la existencia de procedimientos menos rigurosos.
SUNAT: registro digital obligatorio y reporte en 24 horas
Con la nueva normativa, la SUNAT establece que cualquier persona o empresa que manipule insumos químicos fiscalizados debe registrar diariamente todas las operaciones relacionadas con estos productos.
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Esto incluye movimientos de ingreso, egreso, transporte, almacenamiento, uso y producción. El registro debe realizarse en el sistema SUNAT Operaciones en Línea, asegurando así la trazabilidad total de los insumos desde su ingreso al país hasta su destino final.

La principal novedad es la obligación de reportar cualquier pérdida, derrame, excedente, desmedro o robo de insumos químicos en un plazo máximo de 24 horas tras tomar conocimiento del hecho.
Este requerimiento busca cerrar los vacíos que antes permitían demoras y dificultaban el seguimiento de posibles desvíos hacia la minería ilegal.
Según la resolución, la información presentada se considera declaración jurada, lo que refuerza el carácter legal y la responsabilidad del usuario.
Insumos bajo vigilancia: mercurio, cianuro y combustibles
Los insumos químicos sujetos a este régimen incluyen el mercurio, el cianuro de sodio, el cianuro de potasio y los hidrocarburos como diésel y gasolinas.
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Todos ellos son utilizados en actividades de extracción y procesamiento de minerales, y figuran entre los productos más frecuentemente desviados hacia operaciones de minería ilegal en distintas regiones del país.

La SUNAT podrá incorporar nuevos productos a la lista de fiscalizados mediante decreto supremo, según evolucione el mercado o cambien los patrones de uso ilícito.
La norma también obliga a los usuarios a presentar un inventario inicial al inscribirse o al incorporar un nuevo producto fiscalizado. Se suman la obligación de presentar reportes mensuales consolidados y de conservar la documentación de respaldo por un periodo no menor de cuatro años.
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Sanciones ante incumplimiento y fortalecimiento del control
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a multas, sanciones administrativas e incluso procesos penales en caso de falsedad u ocultamiento de información.
La presentación de reportes fuera de plazo, la omisión de incidencias o la manipulación de datos se consideran infracciones graves, ya que impiden la fiscalización y favorecen el desvío hacia actividades ilícitas.

La entrada en vigor de la Resolución N° 000135-2026/SUNAT, el 1 de setiembre de 2026, marca un nuevo estándar para la fiscalización de insumos químicos en el Perú.
La medida responde a la necesidad de cerrar brechas históricas en la vigilancia de productos que alimentan la minería ilegal y el comercio ilícito de oro.
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Con estas herramientas, la SUNAT busca garantizar que cada kilogramo de mercurio, cianuro o hidrocarburo utilizado en el país quede plenamente registrado y justificado, reduciendo los márgenes para el desvío y el uso clandestino en actividades mineras fuera de la ley.
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