
Ya estamos a mitad de julio y el pago de la gratificación a los trabajadores CAS sigue en la incertidumbre. Vamos por partes. En marzo se promulgó la Ley 32563 que les da gratificación y CTS, por ende estos ya fueron quitados del pago de aguinaldo de S/300.
Ahora, el Ministerio de Economía tiene en sus manos promulgar la Ley del crédito suplementario donde están los S/57 millones para el pago de este beneficio para los trabajadores CAS de los gobiernos regionales y el nacional, los locales tendrán que pagar de sus presupuestos.
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Sin embargo, adicionalmente esta nueva Ley deja en manos del MEF aplicar las medidas necesarias para que su pago sea proporcional, cuidando la sostenibilidad fiscal. Pero mientras se espera movimiento del Ejecutivo, un sindicato de trabajadores estatales ha enviado un oficio al MEF señalando que aplicar reducción al menos o poner más requisitos para dar el 100% de la gratificación “excederían la potestad reglamentaria” del Ejecutivo.
Lo que piden los CAS
La Ley 32563, que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS está vigente. Si bien la propuso el Congreso —se amparó en la sentencia del Tribunal Constitucional que entonces le reconocía capacidad de gasto, pero que ahora a pocos días de la entrada del gobierno de Keiko Fujimori ha cambiado de parecer—, el Ejecutivo, en manos de José María Balcázar, se comprometió a hacer el pago.
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Ahora, a puertas de un gobierno que podría aplicar la nueva disposición del TC retroactivamente, queda en incertidumbre el pago, sobre todo luego de que Balcázar señalara que este estaría ya en manos de Fujimori.
Es por eso que los trabajadores CAS se han movilizado y ya la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE Perú) ha enviado un oficio al MEF con un análisis legal que determina en qué marco debería estar la reglamentación que realice el ministerio.

Así, dentro de los actos que el sindicato considera que “excedería la potestad reglamentaria” del MEF frente a la Ley 32563 están los siguientes:
- Reducir el monto o la base de cálculo del beneficio reconocido por la ley (100% de la remuneración mensual)
- Exigir requisitos adicionales no previstos en la Ley N.° 32563 para acceder a las gratificaciones o a la CTS
- Excluir, total o parcialmente, a trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma
- Postergar el pago más allá de plazos razonables, o condicionarlo a la sola disponibilidad presupuestaria sin cronograma cierto de implementación
- Convertir en regla general el pago proporcional o trunco, cuando la ley lo prevé únicamente para supuestos excepcionales derivados de la duración efectiva del vínculo laboral
- Supeditar el pago a evaluaciones, autorizaciones o informes previos no contemplados en la ley.
Es así que los CAS piden que no haya gradualidad al pago, tampoco que se pase del plazo, que se establezca un cronograma del pago y no se exijan requisitos no planteados ya en la Ley vigente.
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Propuestas de los CAS para el reglamento
Asimismo, sobre la base del análisis precedente, la CITE sugiere que el proyecto de reglamento contemple, como mínimo, lo siguientes puntos:
- El reconocimiento íntegro y sin condicionamientos adicionales de los derechos creados por la Ley N.° 32563
- Reglas claras sobre la remuneración computable
- La aplicación del principio de interpretación más favorable al trabajador ante cualquier vacío o ambigüedad normativa, en tanto las gratificaciones y la CTS constituyen derechos protegidos por el artículo 26 de la Constitución y por los principios de progresividad e irrenunciabilidad de derechos laborales.
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