
Las celebraciones por Fiestas Patrias vienen acompañadas cada año por disposiciones municipales relacionadas con el uso de los símbolos nacionales. En varias jurisdicciones de Lima, las autoridades locales aprobaron normas que obligan a colocar la Bandera Nacional en viviendas, edificios, instituciones y establecimientos comerciales durante julio, como parte de las actividades por el 205.° aniversario de la Independencia del Perú.
Las medidas no solo establecen la obligación de embanderar los inmuebles. También precisan la forma correcta de exhibir el símbolo patrio, el tipo de bandera que corresponde según el uso del predio y las sanciones aplicables frente al incumplimiento o al uso incorrecto de los emblemas nacionales.
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Entre las dudas más frecuentes figura la posibilidad de recibir una multa de S/5.500. Sin embargo, las normas municipales aclaran que ese monto no corresponde simplemente por omitir la colocación de la bandera, sino por infracciones relacionadas con el uso indebido o la alteración del símbolo patrio.
Las ordenanzas y decretos de alcaldía publicados por diversas municipalidades detallan los distritos donde el embanderamiento resulta obligatorio durante este mes, además de precisar las condiciones que deben cumplir los vecinos y propietarios de inmuebles.
Distritos donde el embanderamiento es obligatorio

La Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso el embanderamiento obligatorio del 15 al 31 de julio en todas las viviendas, edificios y establecimientos comerciales ubicados en el Cercado de Lima. La norma establece que la bandera debe instalarse en la parte superior central del inmueble, sujeta mediante un asta. También precisa que las viviendas particulares deben colocar la Bandera Nacional sin escudo, mientras que el Pabellón Nacional con escudo corresponde únicamente a las entidades públicas.
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La misma obligación también figura en normas emitidas por las municipalidades de Los Olivos, Independencia, San Isidro, Miraflores, Santiago de Surco, Barranco, Jesús María y Magdalena del Mar. En todos estos distritos, los decretos de alcaldía disponen el embanderamiento de viviendas, instituciones públicas y privadas, además de establecimientos comerciales durante julio como parte de las celebraciones patrias.
Cuándo puede aplicarse una multa de S/5.500
La información difundida por la Municipalidad Metropolitana de Lima precisa que la sanción máxima de S/5.500 no corresponde por olvidar colocar la bandera. Ese monto puede aplicarse cuando existe uso indebido, alteración u ofensa contra el símbolo patrio, de acuerdo con la Ordenanza N.° 2200.
En cambio, la omisión del embanderamiento contempla sanciones menores. En el Cercado de Lima la multa alcanza los S/550, mientras que en el Centro Histórico asciende a S/1.375. El documento también indica que la sanción máxima está vinculada con infracciones más graves relacionadas con el tratamiento de la bandera.
Las disposiciones municipales establecen que la bandera debe permanecer limpia y en buen estado de conservación. Colocar una bandera rota, deshilachada, sucia o deteriorada constituye una infracción que puede recibir sanciones económicas, según las reglas vigentes en los distritos que aprobaron el embanderamiento obligatorio. Las normas también diferencian el tipo de emblema que corresponde según el inmueble. En viviendas particulares únicamente debe utilizarse la Bandera Nacional sin escudo. El Pabellón Nacional con escudo queda reservado para las instituciones del Estado, criterio que figura en las disposiciones municipales y en la Ley N.° 32251 citada por la Municipalidad de Jesús María.
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Diferencias entre las sanciones según cada jurisdicción

Los decretos municipales indican que el monto por incumplir el embanderamiento depende de cada jurisdicción, debido a que las infracciones se calculan como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En varios distritos, las multas básicas por no colocar la bandera rondan el 10 % de la UIT, equivalente a aproximadamente S/550.
El documento también señala que la obligación alcanza a viviendas particulares, edificios multifamiliares, instituciones privadas y establecimientos comerciales. Asimismo, recuerda que la bandera debe ubicarse correctamente, mantenerse limpia y respetar las disposiciones sobre el uso del símbolo patrio establecidas por las autoridades municipales.
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