
Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el 15 de julio de 2026 para efectuar el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias, uno de los beneficios laborales más importantes del año. Este pago corresponde a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación, independientemente de si cuentan con un contrato a plazo indeterminado, temporal o de tiempo parcial.
Aunque, por regla general, la gratificación equivale a una remuneración mensual, el monto final puede variar de acuerdo con el tiempo laborado durante el semestre, la composición del sueldo y otros conceptos percibidos por el trabajador. Por ello, conocer los criterios de cálculo permite estimar con mayor precisión cuánto se recibirá en esta oportunidad.
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¿Quiénes reciben la gratificación y cómo se determina el monto?
Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, recordó que el beneficio corresponde a quienes hayan trabajado entre enero y junio del presente año. “El pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional. Para determinar el cálculo, se considera la remuneración que el trabajador percibe habitualmente al 30 de junio. En caso de que se hayan otorgado incrementos salariales a partir de julio, estos recién se reflejarán en la gratificación que se abone en diciembre de 2026”.
Para calcular la gratificación, se toma como referencia la remuneración habitual vigente al 30 de junio. Si el trabajador percibió conceptos adicionales, como bonos u horas extras, estos podrán formar parte del cálculo siempre que hayan sido recibidos, al menos, en tres oportunidades entre enero y junio. En ese caso, dichos montos se suman y el resultado se divide entre seis. Cuando el salario es variable o impreciso, el beneficio se calcula sobre el promedio de las remuneraciones obtenidas durante ese mismo periodo.
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Conceptos excluidos y descuentos aplicables
No todos los ingresos del trabajador forman parte de la base de cálculo de la gratificación. Permanecen excluidos aquellos conceptos considerados no remunerativos, como las utilidades, las prestaciones alimentarias, la movilidad condicionada a la asistencia al centro de labores y las gratificaciones extraordinarias entregadas por liberalidad, entre otros.
Asimismo, este beneficio no está sujeto a descuentos por aportes a la ONP, AFP ni EsSalud. En reemplazo del aporte que normalmente realiza el empleador a EsSalud, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del valor de la gratificación. En caso de estar afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), dicho porcentaje es de 6,75%. No obstante, el monto sí forma parte de la base para el cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría cuando corresponda.
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Consecuencias para las empresas que incumplen
El retraso o la omisión en el pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral. En el caso de los empleadores que no califican como MYPE, las sanciones económicas pueden oscilar entre S/ 8.635,00 y S/ 143.660,00, dependiendo de la cantidad de trabajadores perjudicados y del valor vigente de la UIT.
Además de la multa, el empleador podría verse obligado a pagar los intereses legales laborales generados hasta la fecha en que se efectúe el depósito. La normativa también establece que este beneficio no puede utilizarse para compensar deudas que el trabajador mantenga con la empresa, salvo que exista una autorización expresa de este último.
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Recomendación para trabajadores y empleadores
Conocer las reglas que rigen el cálculo de la gratificación permite a los trabajadores verificar si el monto depositado es el correcto y organizar con anticipación el destino de ese ingreso adicional. También ayuda a identificar qué conceptos sí forman parte del beneficio y cuáles quedan excluidos por disposición legal.
Desde el lado de las empresas, una adecuada planificación financiera resulta clave para cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido. “Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año, de modo que puedan cumplir con este derecho de sus trabajadores sin inconvenientes”, finaliza Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.
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Gratificación se puede pagar desde el primer día de julio
Las empresas del régimen laboral privado ya pueden depositar la gratificación por Fiestas Patrias desde el primer día de julio, ya que la legislación solo fija como fecha máxima de pago el 15 de julio y no establece un día específico para efectuar el abono.
Esto significa que los empleadores tienen toda la primera quincena del mes para cumplir con esta obligación, por lo que algunos trabajadores pueden recibir el beneficio incluso desde el 1 de julio. El pago corresponde a quienes laboraron entre enero y junio, y el monto se determina con base en la remuneración vigente al 30 de junio, siendo completo para quienes trabajaron todo el semestre o proporcional si el tiempo de servicios fue menor.
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