Juntos por el Perú solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se le otorgue un plazo único y excepcional para que puedan pagar la tasa electoral de los pedidos de nulidad de mesas de sufragio en Lima Metropolitana y Estados Unidos.
Como se recuerda, el partido del candidato de Roberto Sánchez presentó sus solicitudes para anular 1.751 mesas de la capital y 647 instaladas en el país norteamericano. Sin embargo, ambas fueron declaradas improcedentes por los Jurados Electorales Especiales debido a que no pagaron la tasa electoral.
Debido a que se paga una tasa es por cada mesa impugnada, Juntos por el Perú debería desembolsar 3.297.250 de soles para que los JEE tramiten y se pronuncien sobre el fondo de sus reclamos.
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“Señores magistrados, solicito que se declare la NULIDAD de la resolución impugnada y se nos conceda un plazo único y excepcional para realizar el pago total por las mesas impugnadas, toda vez que se trata de acceder a la justicia electoral y los montos de las mismas son exorbitantes”, se lee en la apelación contra la resolución del JEE Lima Centro 2, que desestimó la nulidad de mesas de Estados Unidos.

Respecto a las 1.751 mesas de Lima Metropolitana, el partido solicita principalmente que el JNE analice el fondo y declare fundada la nulidad, dejando sin efecto los votos de dichas mesas. Alternativamente piden que se “otorgue un plazo único y excepcional a fin de cumplir con el pago de las tasas correspondientes a las solicitudes de nulidad de las 1.751 mesas de sufragio relativas a Lima a fin de hallar la verdad electoral toda vez que nos encontramos ante patrones sistémicos que menoscaban la transparencia y confianza en el proceso electoral”.
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Presentan demanda de amparo
Walter Ayala, vocero del partido de Roberto Sánchez, presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial con el objetivo de anular la Resolución Jefatural N.° 90-2026-JN/ONPE, la norma que reguló las actividades electorales en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial del pasado 7 de junio.
Según Ayala, esa resolución nunca debió promulgarse, ya que desde que Dina Boluarte emitió el decreto de elecciones en 2025, ninguna norma posterior debió alterar las reglas del proceso. “Acá no se ha respetado la intangibilidad normativa”, afirmó el vocero. Si el Poder Judicial declarara nula esa resolución, los votos emitidos en el exterior bajo su amparo quedarían sin efecto, lo que —según Ayala— favorecería a Sánchez, quien ganó en el territorio nacional.
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El argumento, con todo, enfrenta un obstáculo evidente: Keiko Fujimori obtuvo el 65% de los votos de los peruanos residentes en el exterior, una ventaja que el propio Ayala reconoció al ser consultado al respecto. “Justamente esa votación deviene nula porque ha sido llevada por una norma que nunca debió existir”, respondió
Ayala también cuestionó la autoridad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como instancia definitiva en materia electoral. “Acá ninguna institución está libre de control constitucional”, sostuvo.
La acción judicial se produce en un contexto en el que el JNE y el Jurado Electoral Especial (JEE) ya declararon improcedentes todos los recursos anteriores presentados por Juntos por el Perú, al no cumplir los requisitos normativos ni aportar pruebas de irregularidades.
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Con el 99,033% de las actas procesadas por la ONPE, Fujimori acumula el 50,090% de los votos válidos —9.123.301 sufragios— frente al 49,910% de Sánchez, con 9.090.392 votos. La diferencia es de 32.909 votos. El secretario general de Fuerza Popular, Luis Galarreta, proyectó que la ventaja final podría situarse entre 40.000 y 45.000 votos.
Fujimori, que se encuentra fuera del país por motivos familiares, tiene previsto regresar este miércoles 17 de junio. De confirmarse su victoria, se convertiría en la primera mujer elegida presidenta del Perú por voto directo, en su cuarto intento consecutivo.
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