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El gobierno de Perú prorroga por 60 días el estado de emergencia en zonas de Madre de Dios por criminalidad

La extensión regirá desde el 16 de junio de 2026 en distritos de Tambopata y Manu, ante la persistencia de violencia y crimen organizado, según el Decreto Supremo Nº 093-2026-PCM

FOTO DE ARCHIVO. Militares peruanos vigilan un campamento de minería ilegal de oro para destruir maquinaria y equipos en Madre de Dios, Perú, 5 de marzo, 2019. REUTERS/Guadalupe Pardo
FOTO DE ARCHIVO. Militares peruanos vigilan un campamento de minería ilegal de oro para destruir maquinaria y equipos en Madre de Dios, Perú, 5 de marzo, 2019. REUTERS/Guadalupe Pardo
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El Gobierno de Perú dispueso la prórroga por sesenta días calendario del estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, así como en Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, en el departamento de Madre de Dios.

Esta medida, que extiende la declaratoria inicial del 16 de abril de 2026, responde a la persistencia de situaciones que afectan el orden interno, vinculadas a la criminalidad, la violencia y el crimen organizado, según lo estipula el Decreto Supremo Nº 093-2026-PCM.

El texto publicado en el diario El Peruano señala que la decisión se apoya en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, que establece como deber del Estado garantizar los derechos humanos y proteger a la población ante amenazas contra su seguridad. El numeral 1) del artículo 137 faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar estados de excepción, como el estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o graves circunstancias que afecten la vida nacional.

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Gobierno activa nuevo puesto de control en Madre de Dios para frenar avance de la minería ilegal. (Foto: X/@MinamPeru)
Gobierno activa nuevo puesto de control en Madre de Dios para frenar avance de la minería ilegal. (Foto: X/@MinamPeru)

En tales contextos pueden restringirse derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.

De acuerdo con el decreto, la prórroga del estado de emergencia tendrá una duración de sesenta días calendario a partir del 16 de junio de 2026. La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno en las zonas involucradas, con apoyo de las Fuerzas Armadas para la ejecución de operaciones diseñadas a partir de inteligencia, estadísticas y mapas del delito.

Justificación y alcance

La solicitud de extensión fue elevada por la Comandancia General de la PNP mediante el Oficio Nº 571-2026-CG PNP/SEC. El pedido se fundamenta en informes reservados de la Unidad de Planeamiento de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y de la Región Policial Madre de Dios, que documentan la necesidad de continuar con las acciones policiales para combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos.

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Según el documento, la medida busca enfrentar hechos vinculados tanto a la delincuencia común como al crimen organizado, entre los figura la minería ilegal, así como otras expresiones de violencia que alteran el orden interno.

ARCHIVO - Selva peruana devastada por mineros de oro puede apreciarse desde el aire el 5 de marzo de 2019, en Madre de Dios, Perú. (Guadalupe Pardo/Foto compartida vía AP, archivo)
ARCHIVO - Selva peruana devastada por mineros de oro puede apreciarse desde el aire el 5 de marzo de 2019, en Madre de Dios, Perú. (Guadalupe Pardo/Foto compartida vía AP, archivo)

Durante el periodo de vigencia, se restringen derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a los artículos 2 y 137 de la Constitución.

Para la realización de actividades religiosas, culturales, deportivas y de otro tipo de carácter masivo, se requiere solicitar autorización a las autoridades competentes. Las actividades no masivas pueden llevarse a cabo sin permiso previo.

Intervención de autoridades

El Decreto Supremo establece que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se rige por el marco legal previsto en los Decretos Legislativos Nº 1186 y Nº 1095, que regulan el uso de la fuerza por parte de ambas instituciones.

Las Fuerzas Armadas actuarán en apoyo de la Policía Nacional, en tanto persista el control del orden interno bajo la responsabilidad de esta última.

PNP realizó un operativo exitoso contra la minería ilegal en Madre de Dios.
PNP realizó un operativo exitoso contra la minería ilegal en Madre de Dios. (Foto: El Peruano)

Además, se aplican los lineamientos del “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, así como las disposiciones de la Ley de Migraciones para el control de ingresos y salidas del territorio nacional.

Durante la prórroga dispuesta, se mantienen vigentes las medidas decretadas en el Decreto Supremo Nº 055-2026-PCM, que estableció el Estado de Emergencia inicial.

El documento lleva la firma del presidente José María Balcázar Zelada, el presidente del Consejo de Ministros Luis Enrique Arroyo Sánchez y los titulares de las carteras de Ambiente, Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia y Derechos Humanos, y Transportes y Comunicaciones.

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