Este domingo 7 de junio, Perú elige presidente en segunda vuelta. Las encuestas previas apuntaban a un resultado ajustado entre Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú. La pregunta que miles de ciudadanos se hacen es inevitable: ¿qué ocurre si la diferencia es mínima? La respuesta está en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) y en la arquitectura institucional del sistema electoral peruano, que tiene respuestas precisas para ese escenario.
Lo que dice la Ley Orgánica de Elecciones
El punto de partida es el artículo 17 de la Ley N.° 26859, modificado por la Ley N.° 27387 el 29 de diciembre de 2000: “El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco”.
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La norma es clara en un punto que suele pasarse por alto: los votos nulos y en blanco no cuentan para determinar el ganador. La mayoría se calcula sobre los votos válidos, no sobre el total de sufragios emitidos. Eso significa que la base de cálculo puede variar según la proporción de votos impugnados o en blanco que se registren en la jornada.
El artículo 18 del mismo cuerpo normativo regula la segunda vuelta —que es precisamente la elección de este domingo— con una fórmula simple: gana quien obtiene más votos válidos de los dos candidatos en competencia. No existe umbral mínimo, no hay porcentaje requerido. En el balotaje, la lógica es de mayoría relativa entre dos: un voto válido de ventaja es suficiente para ganar.
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La ley peruana no contempla el concepto de “empate técnico” para la elección presidencial. Ese término pertenece al lenguaje de las encuestas y los conteos rápidos, no al texto legal. Lo que sí regula la norma, para el caso de empate en elecciones legislativas, es el sorteo; pero ese mecanismo no aplica a la Presidencia de la República.

¿Qué pasa cuando la diferencia es estrecha? El rol de las actas observadas
La diferencia entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica radica en el tiempo que toma certificar esa ventaja. Cuando el margen es reducido, cada acta observada se vuelve determinante.
El proceso funciona así: una vez cerradas las urnas a las 17:00, los miembros de mesa realizan el escrutinio manual, registran los resultados en el acta y la remiten a los centros de cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Las actas que presentan inconsistencias numéricas, ausencia de firmas o datos ilegibles no se incorporan al conteo y se derivan como actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE).
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La experiencia de la primera vuelta del 12 de abril ilustra la magnitud del problema: más de 67.000 actas observadas requirieron revisión por parte de los 60 JEE distribuidos en todo el país. La diferencia entre el segundo y el tercer lugar osciló entre 14.000 y 25.000 votos durante días, lo que mantuvo en suspenso la definición del segundo finalista hasta que el JNE proclamó resultados el 17 de mayo, más de un mes después de la votación.
Para la segunda vuelta, la ONPE confirmó que prescindirá del sistema digital de apoyo al escrutinio (STAE) y retornará al método tradicional de actas en papel. El jefe interino del organismo, Bernardo Pachas, justificó el cambio en la simplicidad del escenario: solo dos candidatos. Esa decisión agiliza el escrutinio en mesa, pero no elimina la posibilidad de actas con errores que deban ser revisadas.
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¿Quién resuelve y cuándo hay resultado definitivo?
La secuencia institucional es la siguiente: la ONPE procesa y publica el avance del conteo conforme recibe actas válidas. Las observadas van a los JEE, que celebran audiencias públicas con participación de personeros de los partidos para resolverlas. Una vez que todos los JEE emiten sus actas descentralizadas de proclamación, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca sesión plenaria y proclama al ganador.
Ese acto de proclamación del JNE es el único con valor jurídico definitivo. El conteo de la ONPE, por más avanzado que esté, no constituye resultado final. “Las actas que presentan inconsistencias numéricas o materiales pasan a los Jurados Electorales Especiales y, en última instancia, al pleno del JNE, que dictamina su validez o nulidad. Solo tras esa resolución, el conteo adquiere carácter definitivo”.
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El antecedente más cercano y lo que puede esperarse
La primera vuelta del 12 de abril dejó una lección directa: cuando los márgenes son estrechos, el sistema electoral peruano funciona con lentitud deliberada. La revisión de actas observadas, las audiencias públicas de los JEE y las apelaciones ante el JNE son garantías de transparencia, no obstáculos. La proclamación del ganador de la segunda vuelta, si el resultado es ajustado, podría extenderse varios días más allá de la jornada electoral.
Lo que la ley garantiza es que ese proceso tiene un final: el artículo 19 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que “el Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley”. La proclamación del JNE está prevista con tiempo suficiente para cumplir ese plazo constitucional.
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