Impugnaciones electorales: qué puede reclamar un partido y cómo se resuelven las actas de la segunda vuelta en Perú

La norma define qué revisan las autoridades electorales, cuándo intervienen los jurados especiales y en qué casos procede una apelación durante la nueva jornada de votaciones prevista para el 7 de junio

12/04/2026 Urna en las elecciones de Perú (archivo)
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La segunda vuelta de las elecciones generales en Perú se celebrará este domingo 7 de junio, con la participación de Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú), resultado confirmado por el conteo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Frente a este escenario, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya tiene aprobado un Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad, que rige en todos los comicios generales de 2026.

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Previo a la primera vuelta, el Pleno del JNE dispuso la publicación del reglamento a través de la Resolución N.º 0180-2025-JNE, difundida en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Este reglamento contiene las disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, actas con votos impugnados y aquellas con solicitud de nulidad, desde su identificación por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) hasta su resolución por parte de los Jurados Electorales Especiales (JEE) y, en caso de apelación, por el propio JNE.

Un miembro designado por el Jurado Electoral Especial analiza una papeleta durante el recuento de votos emitidos en las elecciones generales de 2026, en Lima, Perú, el miércoles 29 de abril de 2026. (Foto AP/Martín Mejía)
Un miembro designado por el Jurado Electoral Especial analiza una papeleta durante el recuento de votos emitidos en las elecciones generales de 2026, en Lima, Perú, el miércoles 29 de abril de 2026. (Foto AP/Martín Mejía)

El reglamento reemplaza a los anteriores utilizados en las Elecciones Generales de 2016 y 2021, así como en las Elecciones Congresales Extraordinarias de 2020, e incorpora los cambios normativos aprobados por el Congreso, como la bicameralidad, el voto digital y el recuento de votos.

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Qué puede impugnarse y quiénes pueden

Los partidos políticos pueden reclamar sobre tres aspectos principales:

Actas observadas: Son aquellas que presentan dudas, inconsistencias o irregularidades identificadas durante el cómputo de votos. Las observaciones pueden surgir por errores en el llenado, dudas sobre la autenticidad de los datos o incidencias reportadas por los personeros acreditados.

Votos impugnados: Se refiere a situaciones en las que la validez de uno o más votos es puesta en duda en el acta. Estos casos quedan registrados en el acta de la mesa y requieren pronunciamiento de las instancias electorales.

Solicitudes de nulidad: Puede solicitarse la nulidad de un acta cuando existan motivos legales que afecten la validez del proceso en esa mesa de sufragio.

Imagen de archivo de un trabajador electoral ayudando a una persona a emitir su voto durante las elecciones generales, en Lima, Perú. 13 abril 2026. REUTERS/Angela Ponce
Imagen de archivo de un trabajador electoral ayudando a una persona a emitir su voto durante las elecciones generales, en Lima, Perú. 13 abril 2026. REUTERS/Angela Ponce

El reglamento establece procedimientos precisos para cada tipo de reclamo, incluyendo los pasos para la remisión de los ejemplares a los JEE y al JNE, el cotejo de actas y las reglas para el recuento de votos.

Procedimiento para las impugnaciones

Una vez detectada una observación en un acta por parte de la ODPE, esta debe remitir la documentación respectiva a los Jurados Electorales Especiales. El JEE evalúa la observación y emite una resolución. Si alguna de las partes involucradas no está conforme, puede apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones, que actúa como instancia definitiva.

En el caso de las mesas de sufragio digital, el reglamento establece que las actas pueden incluir observaciones en el acta de sufragio y reclamaciones en el acta de escrutinio, siempre que sean formuladas por los personeros acreditados. No se admite la impugnación de la identidad del elector ni de la cédula de votación en estas mesas.

El reglamento determina los plazos y mecanismos para la presentación de las impugnaciones desde el momento en que las actas son identificadas como observadas hasta su resolución en vía jurisdiccional. Los partidos políticos y personeros acreditados deben presentar sus reclamos de manera oportuna, siguiendo el cronograma y los procedimientos establecidos por la autoridad electoral.

FOTO DE ARCHIVO-Un hombre se encuentra frente a los trabajadores electorales durante las elecciones generales en Lima, Perú. 12 de abril de 2026. REUTERS/Angela Ponce
FOTO DE ARCHIVO-Un hombre se encuentra frente a los trabajadores electorales durante las elecciones generales en Lima, Perú. 12 de abril de 2026. REUTERS/Angela Ponce

El reglamento también fija el criterio de prelación para resolver las observaciones de las actas y la regla general para decidir cuándo corresponde el recuento de votos. Cuando el JEE advierte que una observación no puede ser subsanada a través del cotejo de los ejemplares del acta, dispone que, por única vez y de manera inimpugnable, se realice el recuento de votos para preservar la votación obtenida por las organizaciones políticas y evitar la nulidad del acta.

Cambios normativos

La normativa vigente responde a los últimos cambios aprobados por el Congreso de la República, como la incorporación de la bicameralidad, el voto digital y el ajuste de los procedimientos para el recuento de votos. El reglamento describe de forma detallada los tratamientos de las actas que requieren pronunciamiento del JEE, las que consignan la existencia de votos impugnados y aquellas con solicitud de nulidad.

El documento normativo, suscrito por el presidente del JNE, Roberto Burneo Bermejo, y los miembros del Pleno Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli, establece el marco para que los partidos políticos puedan ejercer sus derechos de impugnación y reclamación durante la segunda vuelta electoral, bajo reglas claras y procedimientos definidos.

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