El juez de investigación preparatoria Manuel Chuyo Zavaleta rechazó dictar detención preliminar contra el exjefe de la ONPE, Piero Corvetto, debido a que no hay peligro de obstaculización o fuga. A Corvetto se le atribuye preliminarmente dos delitos: colusión agravada y omisión de funciones.
Se le atribuye presunta colusión por haber establecido los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026” a través de la resolución Jefatural 0002-2026-JN/ONPE. Esta directiva responde a la ley de presupuesto público 2026 (Ley 32513), donde una disposición complementaría habilitó a los órganos del sistema electoral a inaplicar la Ley General de Contrataciones Públicas para contratar servicios necesarios para los comicios.
Gracias a los nuevos lineamientos, según la tesis fiscal, José Samamé flexibilizó los términos de referencia para que la empresa Gálaga Sac termine ganando la buena pro. La Fiscalía también sostiene que otro elemento para atribuirle colusión agravada a Piero Corvetto es que designó a Samamé, sin que presuntamente tenga la experiencia, como gerente de Gestión Electoral en 2023, dos años antes del cuestionado proceso de selección.
Asimismo, para el fiscal Raúl Martínez, Corvetto “concertó con el proveedor Juan Alvarado Pfuyo, gerente general de la empresa Gálaga Sac”. Sin embargo, no proporciona un elemento adicional para intentar acreditar el supuesto pacto colusorio, más allá de los lineamientos y la designación de Samamé.
Respecto al delito de omisión de funciones, se menciona que no habría asegurado que 63 mil electores votaran el día 12 de abril por la no instalación de sus mesas de sufragio y haber anunciado que estos no pagarían multa electoral alguna.
Detención preliminar infundada
Ahora bien, para solicitar la detención preliminar de Piero Corvetto, la Fiscalía solo dijo que había un supuesto peligro de fuga porque este ya no trabajaba más en la ONPE. Esto es duramente cuestionado por el juez Manuel Chuyo.
En su resolución, Chuyo califica este argumento de la Fiscalía como una simple afirmación, cuando para intentar acreditar peligro de fuga es “necesario abordar el arraigo del país, la existencia de asiento de familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, el comportamiento que indique su voluntad a la persecución penal”. Todas estas circunstancias, dice, “no han sido abordadas por el persecutor del delito”, es decir, el Ministerio Público.

El fiscal Raúl Martínez también trató de advertir un supuesto peligro de obstaculización afirmando que el hecho de que Corvetto haya renunciado no implica que ya no tenga poder en la ONPE o no pueda influir en otros funcionarios. También mencionó que no entregó voluntariamente su celular a la Fiscalía.
Sobre el peligro de obstaculización, el juez Manuel Chuyo dice que la sola salida de Corvetto es un “dato objetivo que permite afirmar” que no podría impedir que el Ministerio Público recabe toda la información que considere necesaria de la ONPE.
El juez también sostiene que la negativa de entregar un celular no justifica la detención porque para eso existe la incautación. Incluso deja en claro que la detención no garantiza por sí sola que la Fiscalía acceda a estos equipos.
“Se denota la ausencia de circunstancias objetivas del caso, esto en atención a que se debe de afectar la libertad por circunstancias relevantes o apremiantes y de peligro en la demora (ello garantiza el ius puniendi), lo que no ocurre en el presente caso”, se lee en la resolución.

¿Detener para investigar?
La Fiscalía también dijo que era necesaria la detención de Piero Corvetto porque del allanamiento se tendrían que realizar más actos de investigación. Es decir, se pidió detener al exjefe de la ONPE con la expectativa de que se tengan que programar nuevas diligencias con lo que se encuentre en su vivienda. Esto contradice la jurisprudencia uniforme sobre la detención preliminar. En teoría, un fiscal requiere esta medida porque hay diligencias urgentes e inaplazables donde necesariamente se deba contar con la presencia del investigado. No se detiene para investigar, se investiga para detener.
Al respecto, el juez Manuel Chuyo reprocha que el Ministerio Público no haya cumplido con precisar los motivos que ameritarían la presencia urgente de Corvetto, “limitándose a señalar que la detención se encuentra relacionada con el allanamiento domiciliario y posibles y futuros actos de investigación”. Este argumento, dice, no es válido “e impide afirmar la concurrencia del presente presupuesto (no se puede privar de la libertad a una persona para asegurar actos de investigación futuros o que se desconocen”).

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