
Ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, el Gobierno ha defendido ante el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto de Urgencia N.º 10-2025, que establece medidas extraordinarias para la reorganización patrimonial de Petroperú y la continuidad de la cadena de suministro de hidrocarburos.
En su escrito de respuesta a la demanda, al que accedió Infobae, el procurador público adjunto especializado en Materia Constitucional, Marlan Jonas Landio Apaza, ha solicitado declarar infundada la demanda, argumentando que el decreto ha cumplido rigurosamente tanto con las condiciones exigidos por la Carta Magna y la jurisprudencia constitucional.
Por ejemplo, el Ejecutivo recalca que el decreto de urgencia “no crea ni autoriza el desarrollo de actividad empresarial estatal; por el contrario, tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos”.
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Además, sostiene que la aplicación del artículo 60° de la Constitución, que consagra el principio de subsidiariedad del Estado empresario, no resulta pertinente en este caso, pues “dicha disposición regula la habilitación para el ingreso del Estado a la actividad empresarial, mas no las decisiones de gestión, reorganización o continuidad de empresas ya existentes”.

El Ejecutivo también subraya que el decreto cumple con los requisitos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad desarrollados por la jurisprudencia del TC. En ese sentido, afirma que la intervención tiene como causa una crisis súbita de liquidez y operatividad en Petroperú, “comprometiendo la continuidad del abastecimiento de combustibles y generando un riesgo cierto de desabastecimiento y afectación al sistema económico”.
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Entre los hechos sobrevinientes que configuran la excepcionalidad, dicen, está “la reducción drástica de las líneas de crédito, degradación de calificaciones crediticias, incumplimientos operativos críticos y el deterioro estructural de los indicadores financieros”.
Defiende intervención de Proinversión
El Gobierno alega que las medidas del decreto de urgencia están enfocadas en “la reorganización patrimonial, gestión de pasivos financieros, estructuración de activos y sostenibilidad económica de la empresa”. Especifica, además, que la vigencia de la norma es temporal (un año) y que el proceso de reorganización liderado por Proinversión, “no constituye una reforma estructural permanente, sino un instrumento económico-financiero de emergencia”.
Frente a la crítica de la Defensoría de que la norma derogaría normas legales previas, vulnerando el principio de jerarquía de las leyes, el Procurador alega que, excepcionalmente, los decretos de urgencia pueden afectar otras normas.
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Dice no haber tomado competencias del Congreso
Finalmente, en cuanto al principio de separación de poderes, el Gobierno afirma que la expedición de decretos de urgencia es una excepción constitucionalmente prevista y sujeta a control posterior por el Congreso de la República, negando la existencia de “legislación paralela” como advirtió la Defensoría.
El Ejecutivo asegura que “las medidas adoptadas se encuentran debidamente sustentadas en las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo […] cumpliendo con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional” y reitera que, frente a la coyuntura extraordinaria, “no existe sustitución del Congreso, pues el Poder Ejecutivo actúa en ejercicio de una competencia constitucionalmente expresa”.
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