
El Congreso de la República oficializó una modificación a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía que establece la exoneración del Impuesto a la Renta para los agricultores de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y de transformación de productos nativos y alternativos.
La norma, promulgada por insistencia por el presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, fue publicada el 14 de abril de 2026 y recoge cambios que impactan a productores de regiones claves del país.
Alcance de la exoneración y requisitos
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley 27037, solo podrán acceder a este beneficio tributario los contribuyentes cuya sede central esté ubicada en la Amazonía y que ejecuten al menos el 70% de sus actividades o posean igual porcentaje de activos en esta región.
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El reglamento detallará los procedimientos, pero la disposición establece que la exoneración aplica exclusivamente a quienes desarrollen actividades vinculadas a productos considerados cultivos nativos o alternativos. Los productos que califican como cultivos nativos y alternativos para acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta son:
- Yuca
- Soya
- Arracacha
- Uncucha
- Urena
- Palmito
- Pijuayo palmito
- Pijuayo
- Aguaje
- Anona
- Caimito
- Carambola
- Cocona
- Guanábano
- Guayabo
- Marañón
- Pomarrosa
- Taperibá
- Tangerina
- Toronja
- Zapote
- Camu camu
- Uña de gato
- Achiote
- Caucho
- Piña
- Ajonjolí
- Castaña
- Yule
- Barbasco
- Algodón áspero
- Cúrcuma
- Guaraná
- Macadamia
- Pimienta
- Plátano
- Naranja
- Sacha inchi
- Maíz amarillo duro
- Limón Tahití
- Ajíes en todas sus variedades
Según la publicación oficial, esta medida busca impulsar la innovación, la reactivación económica y la equidad de beneficios en la Amazonía.

Más regiones podrán acogerse a la exoneración del IR
La Ley N.º 32582 también redefine el ámbito geográfico considerado Amazonía, incorporando a las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, a excepción del distrito de Cutervo.
Esta ampliación tiene como objetivo que más productores puedan acogerse a los beneficios, siempre que no estén comprendidos por regímenes tributarios distintos.
Además, el texto oficial crea el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Pública y Privada para la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en la Amazonía.
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Este órgano, conformado por representantes del Poder Ejecutivo, universidades públicas o privadas y la sociedad civil organizada, tendrá la responsabilidad de aprobar y supervisar programas y proyectos de gran envergadura que incentiven la inversión y la innovación en la región.

Derogaciones y plazos para la reglamentación
Con la entrada en vigencia de esta ley, quedan derogadas las normas previas que limitaban exoneraciones en la región San Martín, lo que restituye plenamente la vigencia de los incentivos previstos en la Ley 27037.
La reglamentación específica deberá ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un plazo máximo de 120 días tras la publicación de la norma.
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La medida afecta a miles de pequeños y medianos productores, que ahora podrán redireccionar recursos previamente destinados al pago del impuesto hacia la mejora de sus procesos productivos y la tecnificación de sus actividades.

Próximos pasos y contexto normativo
El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión contará con apoyo del Ejecutivo y de los gobiernos regionales de la Amazonía, que facilitarán la implementación de los mecanismos de financiamiento y supervisión, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 066-2019-EF.
El reglamento pendiente definirá los criterios y procedimientos para la aplicación de beneficios, así como los mecanismos de evaluación y aprobación de proyectos, con la participación de entidades como CONCYTEC y SINACTI.
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La publicación de esta ley marca un nuevo escenario para la promoción de actividades económicas sostenibles y la generación de valor en la Amazonía, en el marco de incentivos fiscales y políticas de innovación productiva.
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