
Este lunes 6 de abril se llevará a cabo la juramentación de Delia Espinoza como nueva decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el periodo 2026-2028. La ceremonia se desarrollará ante la Asamblea General del gremio, que preside Raúl Canelo. Sin embargo, el Comité Electoral estaría poniendo dificultades para su realización.
Y es que el Comité Electoral del CAL envió comunicaciones al decano advirtiendo que Espinoza tendría que juramentar ante el mismo grupo de trabajo y no ante la Asamblea General.
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Los comisionados se amparan en el artículo 21 del Reglamento de las Elecciones para elegir a la Junta Directiva del CAL, que establece que los candidatos electos “entrarán en funciones el 01 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2028, previa juramentación y proclamación por la presidenta del Comité Electoral”.
Incluso sostienen que seguir adelante con la juramentación ante la Asamblea General podría acarrear una “nulidad absoluta del acto de investidura”.

Delia Espinoza responde
En una carta remitida al Comité Electoral, Delia Espinoza lamenta “profundamente” los términos que se emplearon porque el Reglamento de Elecciones contiene disposiciones contrarias al Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
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Espinoza invoca el artículo 13 y 14 del Estatuto establece que la Asamblea General, presidida por el decano, “se debe reunir el 2 de abril o al día siguiente hábil si aquel fuera feriado” para, entre otros, “juramentar al decano y a su Directiva electa, cuando corresponda”.
Al ser el Estatuto la norma “máxima de la vida institucional”, dice Espinoza, la juramentación del decano electo es una competencia de la Asamblea General.
“La norma electoral reglamentaria aprobada por el Comité Electoral, que indica como fecha de inicio de funciones el 01 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2028 no solo contradice el Estatuto, sino que invade competencias propias de la Asamblea General”, asevera la exfiscal suprema.
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Sumado a ello, Delia Espinoza sostiene que “no es la primera ocasión en que queda en evidencia la ilegalidad de extractos” de los Reglamentos aprobados por el Comité Electoral del CAL. Así, menciona el caso de la elección del representante del CAL ante el JNE, donde contempla como sanción “la anulación de la candidatura de quien realice propaganda electoral a cien metros del local de votación”.
Es por esta disposición, dice Espinoza, que el Comité dio trámite a un recurso de nulidad parcial de la elección para el JNE y “se comprometió la proclamación diligente de nuestro representante electo, Gunther Hernán Gonzáles Barrón”. Infobae informó de esta situación en sendos informes.
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“Como nuestra comunidad de agremiados y la sociedad en general han podido apreciar, en la aprobación del Reglamento de Elecciones 2025-II, así como en diversos actos de conducción de los procesos electorales realizados este año, se ha incurrido en diversos actos jurídicamente cuestionables. La comunicación que me ha sido remitida se inscribe en esa misma línea”, se lee.
Delia Espinoza culmina su carta exhortando al Comité Electoral “a conducir su labor con mayor prolijidad jurídica en el marco de las normas estatutarias de nuestra orden”.
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