
En el marco de la Semana Santa 2026, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que desempeñen funciones durante los días Jueves y Viernes Santo, el 2 y 3 de abril, tendrán derecho a una triple remuneración si no reciben descanso sustitutorio posterior.
Según el abogado laboralista Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, la remuneración para quienes laboren en esos feriados nacionales se compone de tres conceptos: la remuneración ordinaria por el feriado, el pago correspondiente al trabajo efectivamente realizado y una sobretasa adicional del 100 %. Esto representa un pago total equivalente a tres veces el valor diario habitual.
La CCL también indicó que, si un trabajador cuenta con una remuneración mensual de S/1.500 y labora ambos días feriados sin descanso sustitutorio, recibirá 150 por cada día feriado. El cálculo diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre treinta y multiplicando el resultado por tres, si la persona trabajó durante los feriados y no recibió descanso compensatorio.

Marco normativo sobre feriados y pago triple
El Decreto Legislativo 713 regula los derechos laborales en días feriados, y establece que el pago triple solo se aplica si el trabajador no recibe un descanso sustitutorio en otra fecha. Si el empleador otorga un día de descanso compensatorio, el colaborador recibirá únicamente la remuneración ordinaria por el feriado y el salario por el día trabajado, sin la sobretasa adicional.
El comunicado señala que existen situaciones especiales consideradas por la normativa. Si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibe este último. Además, cuando se otorga descanso sustitutorio posterior, la empresa no debe abonar la sobretasa. Estas precisiones buscan evitar interpretaciones erróneas y controversias en el ámbito laboral.
Recomendaciones para el registro y la comunicación interna en empresas
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recomienda a las empresas identificar con anticipación a los colaboradores que desempeñarán funciones el 2 y 3 de abril y registrar adecuadamente los días laborados en la planilla. También sugiere dejar constancia documentada si se otorga descanso sustitutorio, así como informar de manera clara a los trabajadores sobre las reglas de pago para evitar reclamos o malentendidos.

El representante de la CCL, Álvaro Gálvez, remarcó que cumplir estas disposiciones resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la ley y proteger los derechos de los trabajadores del sector privado en las celebraciones de Semana Santa. La Cámara de Comercio de Lima busca contribuir a que tanto empleadores como empleados conozcan y respeten el marco legal vigente para los feriados nacionales.
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