
El candidato presidencial de Podemos Perú, José Luna Gálvez, aseguró que el Tribunal Constitucional declaró inocente al excongresista Daniel Urresti. Sin embargo, su afirmación es falsa.
“El general Urresti es inocente, de acuerdo al Tribunal Constitucional, y punto”, dijo al responder un cuestionamiento de la candidata presidencial de Primero La Gente, Marisol Pérez Tello.
No obstante, la sentencia del TC no anula la condena de 12 años de prisión en su contra, por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos, porque sea inocente. Los tribunos fallaron a su favor porque, a criterio de la mayoría, el caso estaba prescrito.
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Los fundamentos del TC para liberar a Daniel Urresti
El máximo órgano declaró que el proceso penal contra Daniel Urresti prescribió conforme a la Ley 32107 y a los plazos establecidos en el antiguo Código Penal, debido a que los hechos ocurrieron en 1988, antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Perú. Este fallo impacta el criterio con el que se juzgan delitos relacionados con derechos humanos en el país, ya que desvincula este crimen de la categoría de lesa humanidad y le otorga la condición de prescriptible.

La resolución del Tribunal Constitucional, alcanzada con los votos de los magistrados Luz Pacheco —presidenta del TC—, Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández, estipula que el delito de asesinato seguido de explosión prescribe a los 30 años: 20 años de prescripción ordinaria y 10 adicionales de prescripción extraordinaria, conforme al Código Penal de 1924.
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El cálculo del plazo llevó a la conclusión de que la posibilidad de juzgar y sancionar a Urresti expiró el 24 de noviembre de 2018, 30 años después del crimen de Bustíos, ocurrido en 1988. Por tanto, en el momento en que Urresti fue finalmente condenado, la acción penal ya había prescrito, de acuerdo con la sentencia.
El TC enfatizó que el asesinato de Hugo Bustíos, ocurrido antes de la suscripción del Estatuto de Roma, no puede ser considerado crimen de lesa humanidad. La sentencia argumenta: “Esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, distanciándose así de la jurisprudencia internacional sobre ius cogens.
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La libertad de Urresti no hubiera sido posible sin la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad. El máximo intérprete de la Constitución ya había rechazado una demanda de inconstitucionalidad contra la norma y validó su plena vigencia. Según la mayoría de los magistrados, “dicha ley mantiene su vigencia y por tanto, corresponde que sea aplicada”.

La Ley 32107 permite la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad. El TC precisó que, en casos previos, se había considerado que el plazo de prescripción se computaba a partir de 2002, año en que se eliminaron obstáculos como leyes de amnistía y sentencias del fuero militar. Sin embargo, el tribunal aclaró que este precedente no aplicaba para Urresti, dado que no se demostró que él haya sido beneficiario de esas leyes ni que hubiera impedido su juzgamiento.
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