
Momento decisivo para los trabajadores públicos CAS, los que laboran bajo el régimen del decreto legislativo 1057, por Contrato Administrativo de Servicios. Finalmente se encontraba en la agenda del Pleno del Congreso de este jueves 5 de marzo la segunda votación del dictamen que les da mayores derechos laborales. Sin embargo, no se votó.
Específicamente, la medida busca dar el derecho a recibir gratificación y CTS a los empleados CAS del sector público. La primera votación de este dictamen se dio el 17 de septiembre de 2025, hace más de medio año. Ahora, si se atiende la agenda del Congreso (no siempre se suelen ver todos los temas), esta medida se votaría y podría llegar a manos del Ejecutivo.
El dictamen propone dar gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual a los CAS. También tendrían derecho a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio.

CAS con grati y CTS en agenda
En el punto 6 de los pendientes de segunda votación, en la agenda del Congreso del jueves 5 de marzo, se encuentra el dictamen para dar gratificación y CTS a los CAS, basado en los proyectos de ley 1901, 2290, 3117, 3473, 5003, 6630, 6234, 6368, 6761, 6895, 7234, 7326, 7484, 7657, 8861, 9841 y 11058.
“Se propone regular los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 1057″, señala la agenda.
Asimismo, se explica que en la sesión del Pleno del 17 de setiembre de 2025, se aprobó en primera votación por 84 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, el texto sustitutorio consensuado de las comisiones de Trabajo y de Presupuesto.

¿Qué cambiaría exactamente?
El dictamen busca regular los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. Con esto, se modificarán los artículos 3,5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.
“Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios: El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador”, se lee en el nuevo texto propuesto.
Asimismo, en el artículo 6 se propone dar la gratificación y CTS para los CAS:
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por ca año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiyiza la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
Así, los CAS no solo obtendrían beneficios que antes no contemplaban, sino que, como es el caso de la gratificación, será mayor al de sus pares de otros regímenes en el sector público, que reciben el aguinaldo de S/300.
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