Congreso aprueba incorporación de trabajadores CAS indeterminados de EsSalud y Minsa al régimen laboral 728

La decisión legislativa ha modificado el panorama laboral en el sector salud peruano al permitir que miles de empleados accedan a nuevos derechos y estabilidad tras años de reclamos

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Congreso aprueba incorporación de trabajadores CAS indeterminados de EsSalud y Minsa al régimen laboral 728

El Congreso de la República del Perú aprobó el 3 de diciembre de 2025 la incorporación y nombramiento de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud (Minsa) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, conocido como Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta decisión, adoptada en sesión plenaria, representa un cambio relevante en las condiciones laborales de miles de empleados del sector salud, quienes podrán acceder a mayores beneficios y estabilidad, según informó el Centro de Noticias del Congreso.

Votación y exoneración de segunda votación

La medida recibió el respaldo de una amplia mayoría en el Pleno del Congreso, con 99 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. Tras la aprobación, el dictamen fue exonerado de una segunda votación, lo que permitió acelerar su entrada en vigor. La iniciativa legislativa se sustentó en diversos proyectos de ley presentados entre 2023 y 2024, reflejando un consenso multipartidario sobre la necesidad de mejorar la situación laboral en el sector salud.

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Alcance de la norma y proceso de incorporación

La norma beneficia a los profesionales, técnicos, auxiliares, asistenciales y personal administrativo de EsSalud y Minsa que actualmente laboran bajo el régimen CAS a plazo indeterminado. Para acceder al nuevo régimen, los trabajadores deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley. El proceso de nombramiento e incorporación se realizará de manera progresiva y excepcional, por única vez, durante un periodo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley.

En ese plazo, tanto EsSalud como el Minsa deberán elaborar, en un máximo de treinta días calendario, un estudio técnico para identificar y cuantificar al personal sujeto a contrato a plazo indeterminado, conforme al artículo 27 de la Ley 31538. El proceso de incorporación se llevará a cabo mediante un concurso interno de méritos, bajo los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades, y respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

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Declaraciones sobre la precariedad laboral y la equidad

Alejandro Soto Reyes, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, explicó ante el Pleno que la propuesta busca corregir la precariedad y la inestabilidad laboral que afecta a los trabajadores exCAS COVID, quienes fueron contratados inicialmente para atender emergencias sanitarias y luego pasaron a ser CAS regular. Soto Reyes, citado por el Centro de Noticias del Congreso, afirmó: “Estos trabajadores, a pesar de cumplir con funciones equivalentes a la de sus pares del régimen del Decreto Legislativo 728, son tratados de manera desigual, lo que genera una situación de inequidad, desigualdad y discriminación, así como repercusiones directas en la eficacia del sistema de salud”.

Inclusión de otros institutos y unidades regionales de salud

Durante el debate, Soto Reyes aceptó incorporar a la norma a los trabajadores CAS del Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Regionales de Salud, ampliando así el alcance de la medida a más instituciones del sector público sanitario.

Detalles técnicos de la norma y financiamiento

La ley aprobada consta de cuatro artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales. El segundo artículo autoriza a EsSalud y al Minsa a ejecutar el proceso de nombramiento e incorporación de manera progresiva y excepcional, en un plazo máximo de cinco años. El tercer artículo establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al nuevo régimen, mientras que el cuarto artículo regula el financiamiento del proceso, que deberá realizarse respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

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