
En una decisión tomada con rapidez inusual, el fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez, archivó la denuncia penal presentada por los familiares de las víctimas de la masacre de Cayara contra Fernando Rospigliosi, actual presidente del Congreso, a quien acusaban de ejercer amenazas y presión indebida contra jueces que revisaban el pedido de militares procesados para beneficiarse con la Ley 32107. La denuncia fue interpuesta el 23 de enero y archivada mediante disposición fiscal fechada el 24 de febrero de 2026.
Los familiares de las víctimas de Cayara denunciaron a Rospigliosi por el presunto delito de violencia contra la autoridad, previsto en el artículo 365 del Código Penal. Según el escrito presentado por Marcelino Abraham Sulca Palomino y otros, el congresista habría presionado por distintas vías a los jueces de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que evaluaban si correspondía aplicar la Ley 32107 a militares procesados por homicidio calificado y desaparición forzada en el expediente judicial N.° 49-2005, según el documento difundido por el periodista Jonathan Castro.

La denuncia sostiene que estas presiones incluyeron amenazas públicas con nombre propio, expresadas a través de un artículo publicado el 12 de enero en el diario Expreso, donde Rospigliosi calificó de “ilegales” los procesos por Cayara y advirtió que los magistrados podrían ser denunciados por prevaricato si no aplicaban la norma aprobada por el Congreso.
Además, los denunciantes señalaron que el congresista reforzó esta conducta intimidatoria al conectarse directamente a la audiencia judicial virtual, dejando constancia visible de su presencia, lo que —según los familiares— constituyó una interferencia directa en la independencia judicial.


La Ley 32107 y el contexto del proceso por Cayara
El caso se enmarca en la promulgación, por insistencia del Congreso, de la Ley N.º 32107, que redefine los alcances de los delitos de lesa humanidad y limita su imprescriptibilidad. En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional informó que no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar inconstitucional dicha norma, lo que abrió la puerta a que los acusados en Cayara soliciten la prescripción del proceso.
Los militares procesados —algunos recluidos, otros en condición de reos contumaces— solicitaron que se declare prescrita la acción penal, alegando que los hechos ocurrieron hace más de tres décadas y que no corresponden a crímenes de lesa humanidad. Esta solicitud fue evaluada por la Sala Penal Nacional, con intervención del Ministerio Público y de la parte civil.
El archivo fiscal y el argumento de la competencia
Mediante la Disposición N.º 01, firmada el 24 de febrero de 2026, el fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez resolvió archivar la denuncia sin iniciar investigación penal. El fundamento central fue la falta de competencia del Ministerio Público para procesar penalmente a altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, como el presidente del Congreso, sin que exista previamente una denuncia constitucional interpuesta por el Fiscal de la Nación ante el Parlamento.
En su razonamiento, el fiscal sostuvo que, conforme a los artículos 449 y 450 del Código Procesal Penal, cualquier proceso penal contra altos funcionarios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones requiere seguir la vía constitucional correspondiente, lo que —a su criterio— impedía continuar con la denuncia presentada por los familiares de Cayara.
Un plazo límite que acerca el riesgo de impunidad
La decisión fiscal se produce en un momento clave del proceso judicial. En enero de 2026, la justicia peruana estableció que el plazo máximo de prescripción para el juicio por la masacre de Cayara vence en enero de 2032, lo que deja apenas seis años para que el Estado logre una sentencia firme antes de que los acusados puedan quedar libres de responsabilidad penal por el paso del tiempo, según informó Infobae Perú.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional desestimó las excepciones de prescripción, precisando que el cómputo del plazo solo comenzó en enero de 2002, tras la anulación de las leyes de amnistía y el retiro del fuero militar. En ese marco, el delito de homicidio calificado tendría un plazo de prescripción de 30 años, mientras que la desaparición forzada sigue siendo considerada un delito permanente, cuyo plazo no se inicia mientras no se conozca el paradero de las víctimas.

Críticas desde los derechos humanos
Esta interpretación judicial ha sido cuestionada por organismos de derechos humanos. De acuerdo con IDL-Reporteros, el tribunal optó por alinearse con la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, descartando la calificación de lesa humanidad para hechos anteriores a 2003, lo que implica aplicar reglas ordinarias de prescripción.
La abogada Gloria Cano, de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), advirtió a Infobae Perú que el riesgo de impunidad no requiere maniobras adicionales: basta con que el Estado no ubique a los prófugos para que el plazo prescriba. Señaló especialmente el caso de Valdivia Dueñas, exgeneral en condición de reo contumaz.

La masacre de Cayara: un crimen con décadas de obstáculos
La masacre de Cayara ocurrió en mayo de 1988, tras una emboscada de Sendero Luminoso contra un convoy militar en Erusco, Ayacucho. Como represalia, el Ejército ejecutó el operativo “Persecución”, durante el cual más de treinta comuneros fueron asesinados en Cayara, Erusco y Mayopampa.
Investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) documentaron ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas. Testimonios recogidos durante el juicio relatan cómo los campesinos fueron detenidos mientras trabajaban la tierra, torturados y asesinados. Hasta la fecha, solo una víctima ha sido identificada por ADN, debido a la destrucción deliberada de los cuerpos.

Presiones políticas y retroceso institucional
Para los familiares de las víctimas, el archivo dispuesto por Tomás Aladino Gálvez se suma a una cadena de obstáculos que comprometen el acceso a la justicia. Consideran que las declaraciones públicas de Fernando Rospigliosi, su presencia en audiencias judiciales y la promoción de normas que favorecen la prescripción constituyen una criminalización indirecta de la judicatura y un grave debilitamiento de la independencia judicial.
El caso Cayara, advierten, se ha convertido en un precedente peligroso: no solo por el riesgo concreto de impunidad, sino porque normaliza la presión política sobre jueces que conocen procesos por graves violaciones de derechos humanos, en abierta contradicción con las obligaciones internacionales del Estado peruano.
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