
Además de defender a un condenado a cadena perpetua por violación sexual a una menor de edad, el presidente interino José María Balcázar también ejerció la defensa de un hombre sentenciado por el delito de “proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”, conocido como grooming.
Se trata de un caso de Chiclayo, de un hombre que había sido sentenciado a 6 años y 8 meses de prisión por captar a una menor de 12 años de edad a través de Facebook. La detención del hombre fue cubierta por medios locales.
Según consta en extractos de noticias, el sujeto le enviaba a la menor de edad mensajes obscenos y propuestas sexuales. La llegó a citar en un parque de Chiclayo, pero para ese momento, el padre de la niña ya había denunciado el hecho ante la Policía, que en coordinación con la Fiscalía coordinaron un operativo para capturar al hombre.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque lo condenó a 6 años y 8 meses de prisión, pero no se mostró conforme con este fallo, por lo que presentó una casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
El hombre acreditó en esta instancia al hoy presidente interino José María Balcázar y a su hijo José Balcázar Quiroz, según consta en registros oficiales de la Corte Suprema.

Sin embargo, los jueces supremos terminaron ratificando la condena contra el cliente de Balcázar al declarar nulo e inadmisible el recurso de casación.

El otro cliente de José María Balcázar
José María Balcázar, actual presidente interino, asumió en 2015 la defensa ante la Corte Suprema de un hombre condenado a cadena perpetua por la violación sexual de una menor de edad y aborto sin consentimiento, según consta en una resolución judicial a la que accedió Infobae.
El caso giraba en torno a los abusos cometidos contra la hijastra del sentenciado desde los 9 hasta los 17 años, periodo en el que la víctima quedó embarazada en repetidas ocasiones y fue empujada a interrumpir su embarazo mediante medicamentos suministrados por el propio agresor en al menos tres ocasiones durante 2010, cuando tenía 17 años. La condena, dictada en 2012 por el Juzgado Penal Colegiado de Lambayeque, no fue apelada en ese momento.
A raíz de la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 173 del Código Penal por parte del Tribunal Constitucional, el hombre solicitó en 2013 que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revisara la sentencia, anulara la sanción de cadena perpetua y ordenara un nuevo juicio. La audiencia contó con la representación de José María Balcázar como abogado defensor del sentenciado.

El argumento principal de la defensa sostenía que, con el cambio legal, el castigo impuesto ya no resultaba procedente para víctimas entre 14 y 18 años si no existía violencia. Los jueces supremos, sin embargo, rechazaron la solicitud del condenado al considerar que la vía utilizada no era la adecuada y precisaron que la sentencia del Tribunal Constitucional mantenía su vigencia en casos en los que sí mediara violencia. Como alternativa, indicaron que podía requerir la adecuación del tipo penal.
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