
Netflix continúa siendo la plataforma de streaming más popular del mundo, con más de 301,6 millones de suscriptores pagados a nivel global según las cifras más recientes disponibles que abarcan hasta finales de 2025, y ha seguido generando ingresos significativos a medida que expande su alcance internacional.
Al mismo tiempo, la práctica de compartir cuentas que originalmente pagan otros usuarios sigue siendo muy extendida: estimaciones de mercado señalan que más de 100 millones de hogares en todo el mundo acceden a la plataforma usando credenciales de terceros, incluyendo personas fuera del núcleo familiar del suscriptor principal. Esta situación ha generado dudas sobre si dicha venta puede tener consecuencias legales.
Para aclarar el tema, LP Derecho consultó a especialistas en derecho penal, quienes analizaron si esta conducta puede ser considerada un delito o si se limita a un incumplimiento de las reglas contractuales establecidas por la plataforma.
Una conducta que ¿no estaría tipificada como delito?
El penalista Jean Paul Meneses Ochoa señaló que la venta de cuentas de Netflix no se encuentra expresamente tipificada como delito en el marco legal peruano. En ese sentido, explicó que la sola comercialización de accesos no configura, por sí misma, una infracción penal.
Sin embargo, precisó que esta práctica podría generar escenarios que deriven en otros ilícitos. Meneses advirtió que, si para vender una cuenta se vulnera la seguridad del sistema o se accede sin autorización a dispositivos digitales ajenos, podría configurarse el delito de acceso ilícito, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

Posible delito contra el derecho de autor
La penalista Nayeli Montoya Paz sostuvo una posición distinta y afirmó que la comercialización de perfiles o accesos a plataformas de streaming puede configurar un delito. Según explicó, esta conducta podría encuadrar en el delito contra el derecho de autor previsto en el artículo 217 del Código Penal.
Montoya indicó que ello ocurre cuando la venta se realiza sin autorización del licenciatario de los derechos y con fines de lucro. En ese escenario, la conducta no se limita al uso personal de una cuenta, sino que afecta la explotación económica de obras audiovisuales protegidas.
La figura del intermediario comercial
De acuerdo con la especialista, la venta de accesos excede el ámbito del consumo individual. Señaló que quien comercializa perfiles no actúa como usuario final, sino como intermediario, al poner en circulación económica el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor.
Bajo una interpretación penal funcional, Montoya explicó que esta práctica puede subsumirse en los incisos b) y e) del artículo 217 del Código Penal. Ello se debe a que implica una forma de distribución no autorizada y una comunicación en mayor número del permitido, al superar el límite de accesos autorizados por escrito.
El enfoque contractual de la práctica
El abogado Carlos Tejada Lombardi coincidió en que la venta de cuentas de Netflix no constituye un delito, ya que no está prevista como tal en el Código Penal. No obstante, señaló que esta conducta sí puede generar consecuencias desde el punto de vista contractual.

Tejada indicó que es necesario revisar los términos y condiciones de Netflix, ya que las plataformas de streaming suelen establecer restricciones específicas sobre el uso de las cuentas. Al vender accesos, el usuario estaría incumpliendo dichas condiciones, lo que podría dar lugar a medidas como la suspensión o cancelación del servicio por parte de la empresa.
¿Qué dice el artículo 217 del Código Penal?
El artículo 217 del Código Penal establece las conductas que pueden ser sancionadas penalmente cuando se vulneran los derechos de autor, siempre que los actos se realicen sin la autorización previa y escrita del titular de los derechos. La norma señala que estas infracciones pueden ser castigadas con “pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa”, y se aplican a obras, interpretaciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales, transmisiones de radiodifusión o imágenes fotográficas, sin importar el formato en el que se encuentren. El eje central del artículo es la protección de la explotación económica de estas creaciones frente a usos no consentidos.
Entre las conductas descritas, el inciso b resulta especialmente relevante para el debate sobre plataformas de streaming, ya que sanciona a quien “la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento”, lo que incluye copias o usos que excedan lo permitido por el titular de los derechos. Asimismo, el inciso e precisa que también será reprimido quien “la reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito”, un punto clave cuando se analiza la venta o cesión de accesos que superan los límites establecidos en una licencia.
Otros incisos del artículo contemplan la modificación no autorizada, la venta o alquiler y la comunicación pública sin consentimiento, configurando un marco penal que, según los especialistas, puede ser aplicable dependiendo de cómo se realice la comercialización de accesos a contenidos protegidos.
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