
Una sentencia del Poder Judicial fijó responsabilidad civil contra EsSalud por un diagnóstico erróneo de VIH comunicado de forma reiterada a una mujer gestante en Ucayali. El fallo concluyó que los resultados incorrectos generaron un daño moral acreditado y ordenó el pago de una indemnización de S/30 mil.
El caso se originó a partir de controles médicos obligatorios durante el embarazo de la demandante, afiliada al Hospital II EsSalud Ucayali. En ese contexto, se le practicaron pruebas de laboratorio cuyos resultados fueron informados como reactivos para VIH en varias ocasiones, sin confirmación definitiva, lo que derivó en un proceso judicial que se extendió por varios años.
El Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, evaluó los hechos, los informes médicos y el peritaje psicológico para determinar la existencia de un acto antijurídico y una afectación emocional directa atribuible a la entidad demandada.
Pruebas de laboratorio y resultados comunicados

De acuerdo con el expediente 00256-2010-0-2402-JR-CI-02, la demandante acudió al Hospital II EsSalud Ucayali para su control perinatal. Como parte del protocolo, se sometió a la prueba HIV1-ELISA el 28 de octubre de 2008. El resultado fue informado como reactivo.
Un segundo examen del mismo tipo, realizado el 8 de noviembre de 2008, arrojó nuevamente un resultado reactivo. Posteriormente, el 14 de febrero de 2009, se practicó una tercera prueba ELISA con el mismo resultado. En el proceso judicial se dejó constancia de un cuarto diagnóstico comunicado en el mismo sentido, todos registrados en la historia clínica.
Estos resultados se informaron a la paciente durante su embarazo, sin que conste la confirmación mediante pruebas complementarias específicas, lo que generó un periodo prolongado de incertidumbre.
Daño moral acreditado por el juzgado

En el fundamento 3.9 de la sentencia, el juzgado sostuvo: “Se encuentra acreditado la realización del hecho antijurídico, que tuvo como resultado de los exámenes médicos de ELISA, que se realizó el laboratorio de la demandada HOSPITAL II ESSALUD – UCAYALI, estos hechos evidentemente genera en cualquier persona una afectación emocional”.
El mismo fundamento precisa que el VIH se asocia a la idea de una enfermedad sin cura, lo que “genera angustia, sufrimiento”, con mayor impacto en una mujer gestante. Para el juzgado, el temor vinculado a la posibilidad de perder la vida constituye una carga emocional relevante y comprobable.
El daño emocional se corroboró mediante un informe pericial elaborado por un médico cirujano, incorporado al expediente judicial. En su considerando 12, el perito señaló: “Los resultados positivos de sospecha de tener una enfermedad mortal como el VIH genera mucha ansiedad y cuadros depresivos en los pacientes”.
Además, el juzgado valoró diversas atenciones médicas posteriores, registradas en el expediente, donde se recomendó a la demandante “llevar consulta para asesoría sobre el virus del VIH”. Estas indicaciones reforzaron la conclusión de que la paciente fue tratada como una persona con sospecha de infección, lo que prolongó su estado de ansiedad.

Sentencia e indemnización
La demandante solicitó inicialmente una indemnización de S/400 mil por daño a la persona, daño moral, daño emergente y lucro cesante. Tras evaluar los medios probatorios, el juzgado declaró fundada la demanda en el extremo de daño moral y fijó una indemnización de S/30 mil.
La Resolución Número Sesenta, emitida el 10 de mayo de 2023 en Callería, estableció responsabilidad civil extracontractual del Hospital II EsSalud Ucayali por los diagnósticos erróneos comunicados durante el embarazo de la demandante.
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