
El acceso a una vivienda formal continúa siendo una de las principales aspiraciones de miles de familias en el país. En ese contexto, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) recordó que las personas que ocupan un terreno de manera pacífica y continua por más de 10 años pueden acceder a un título de propiedad, a través de un procedimiento legal denominado prescripción adquisitiva de dominio.
Este mecanismo permite regularizar la situación de terrenos de propiedad privada ocupados por largo tiempo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Cofopri, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), precisó que el proceso ha sido diseñado como un procedimiento integral y simplificado, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los posesionarios y mejorar sus condiciones de vida.
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Procedimiento de regularización
La prescripción adquisitiva de dominio es una figura legal que reconoce el derecho de propiedad a quienes han ejercido posesión sobre un predio de manera pública, pacífica y continua durante más de una década. Cofopri es la entidad encargada de evaluar estos casos y conducir el proceso de formalización, conforme al marco normativo vigente.
Desde el MVCS se ha señalado que la titulación de predios ocupados constituye un paso clave para fortalecer el derecho de propiedad, ya que permite que las familias cuenten con respaldo legal sobre sus viviendas. Este procedimiento también busca reducir la informalidad en la tenencia de la tierra y prevenir conflictos futuros relacionados con la posesión de terrenos.
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Requisitos para acceder al título de propiedad
Para iniciar el trámite ante Cofopri, los solicitantes deben cumplir con una serie de condiciones obligatorias que acrediten la posesión legítima del terreno. Los principales requisitos son los siguientes:
- Ocupación comprobada del terreno por más de 10 años, de manera continua, pacífica y sin interrupciones.
- Inexistencia de reclamos o procesos judiciales relacionados con el predio durante el periodo de posesión.
- Declaración jurada del solicitante en la que se certifique que no existen acciones judiciales en curso sobre el terreno.
- Empadronamiento de los ocupantes, debiendo estar registrados al menos el 50 % de quienes habitan el predio objeto de la solicitud.
- Presentación de medios probatorios que respalden la posesión, tales como recibos de servicios básicos, constancias de pago de tributos, testimonios de vecinos u otros documentos que acrediten la antigüedad de la ocupación.
Cofopri indicó que la presentación de estos requisitos es indispensable para la evaluación del expediente y el avance del procedimiento de titulación.

Verificación y control del proceso
La entidad precisó que todos los expedientes pasan por un proceso riguroso de verificación técnica y legal. Este control busca asegurar que la prescripción adquisitiva de dominio beneficie únicamente a quienes realmente cumplen las condiciones establecidas por ley y evitar la apropiación indebida de terrenos.
Durante esta etapa, Cofopri contrasta la información presentada por los solicitantes con registros oficiales y realiza evaluaciones de campo cuando corresponde. El objetivo es garantizar que la titulación se realice de manera transparente y que el predio no esté involucrado en controversias legales o reclamos de terceros.
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Beneficios de tener título de propiedad
La obtención del título de propiedad representa un cambio significativo para las familias beneficiarias. El principal beneficio es la seguridad jurídica, ya que los posesionarios pueden acreditar legalmente que el terreno les pertenece, reduciendo el riesgo de desalojos o disputas.
Además, la titulación permite la transferencia hereditaria formal, asegurando que el predio pueda ser heredado por los hijos u otros familiares conforme a la ley. Asimismo, contar con un título inscrito facilita el acceso a créditos bancarios o hipotecarios, lo que posibilita la mejora o ampliación de la vivienda y promueve una mayor estabilidad económica.

Restricciones del predio
Pese a los beneficios, la normativa vigente establece limitaciones para evitar la especulación inmobiliaria. De acuerdo con la Ley N.º 31056, las personas que reciben un título de propiedad gratuito no pueden vender ni transferir el predio durante los primeros cinco años.
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Esta restricción busca prevenir el tráfico de terrenos y asegurar que el programa cumpla su finalidad social. En caso de detectarse una venta irregular dentro de ese periodo, Cofopri puede revertir la propiedad al Estado y declarar nula la transferencia, impidiendo su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Focalización del beneficio
Cofopri aclaró que este programa de titulación no está dirigido a personas que ya cuentan con un inmueble inscrito a su nombre. La medida tiene como finalidad priorizar a quienes realmente carecen de propiedad formal y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Con esta focalización, el Estado busca asegurar que los títulos de propiedad sean otorgados a las familias que más lo necesitan, promoviendo la inclusión social, el acceso a la vivienda formal y la reducción de la informalidad en la tenencia de tierras a nivel nacional.
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Cabe indicar que Cofopri, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en Perú, se encarga de identificar, registrar y titular predios urbanos que carecen de formalización. Su labor principal consiste en otorgar títulos de propiedad a familias y comunidades que ocupan terrenos de manera informal, facilitando el acceso a derechos legales sobre sus viviendas y promoviendo la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
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