
Tres regímenes de trabajadores podrían pedir licencia remunerada por hasta un año en caso de diagnóstico de cáncer. La medida ha sido aprobada con gran mayoría en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República en esta sesión del 23 de enero.
Lo que plantea el dictamen ya aprobado y que buscará el último visto bueno en el Parlamento para pasar al Ejecutivo (hoy en manos de José Jerí, pero que afronta varias mociones de vacancia) es que a los trabajadores públicos puedan dárseles el beneficio de acceder a licencia remunerada por un año en caso de que obtengan un diagnóstico de cáncer. Esto se aplicaría a los siguientes regímenes:
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- Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil
- Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Licencia por cáncer
“La presente ley otorga licencia remunerada de un año a favor del trabajador con diagnóstico de cáncer, comprendido en los regímenes laborales establecidos por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; y por el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios”, señala el dictamen aprobado.
Sin embargo, para acceder a esta, que contempla no trabajar durante un año y seguir recibiendo el sueldo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la certificación médica en donde conste el diagnóstico de cáncer, expedido por un establecimiento público de salud
- Contar con vínculo laboral superior a tres meses anteriores al diagnóstico de cáncer.

Asimismo, se plantea que esta tenga “irrenunciabilidad“. Es decir, que “la licencia obtenida por el trabajador con diagnóstico de cáncer tiene carácter irrenunciable”, y que “los beneficios obtenidos por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo que tengan como base el mismo o similar diagnóstico, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.
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También esta licencia por diagnóstico de cáncer se extenderá al trabajador del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, siempre que la entidad pública empleadora se encuentre comprendida en dicho régimen laboral. Además, “el derecho reconocido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional cuyo trabajador tenga diagnóstico de cáncer, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, según acota la medida.
Uso indebido
Pero el dictamen también detalla que el acceso o uso indebido de la licencia constituye falta disciplinaria grave que afecta las obligaciones de trabajo y el quebrantamiento de la buena fe laboral.
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“La responsabilidad administrativa del trabajador no enerva la responsabilidad civil o penal que genere el acceso o uso indebido de la licencia establecida en la presente ley. (...) Las entidades de la administración estatal deben realizar la fiscalización previa y posterior para evitar el acceso o uso indebido de la licencia otorgada por la presente ley”, aporta el dictamen.
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