
Este lunes 8 de junio, durante el escrutinio oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por la segunda vuelta presidencial, al 93.920% de actas procesadas, Roberto Sánchez logró revertir parcialmente los resultados previos. Con el 50.008% de los votos y un total de 8,790,560 sufragios, Sánchez superó a Keiko Fujimori, quien en ese corte registraba el 49.992%, lo que representa 8,787,618 votos. La diferencia entre ambos candidatos ha comenzado a ampliarse a favor del representante de Juntos por el Perú, modificando la tendencia positiva que hasta ese momento había mostrado Fujimori.
Con lo apretado de las elecciones el válido preguntarse, ¿qué pasaría ante un escenario altamente improbable como el que tanto Fujimori como Sánchez obtengan exactamente el mismo número de votos? En el caso de la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales establecen que todo empate absoluto en procesos municipales, regionales o legislativos debe resolverse obligatoriamente por sorteo.
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En la práctica, cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) detecta que dos candidatos o listas han alcanzado exactamente el mismo número de votos válidos, el Jurado Electoral Especial (JEE) de la jurisdicción correspondiente debe convocar un acto público de desempate. La legislación exige la realización de un sorteo, pero no especifica un procedimiento único, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) otorga discrecionalidad a los JEE para elegir el método. El sistema más frecuente es el de bolos numerados en un ánfora; sin embargo, el lanzamiento de una moneda al aire —cara o sello— se considera un mecanismo válido y está amparado legalmente dentro de la categoría de sorteo.
Este procedimiento ha sido utilizado oficialmente para dirimir cargos municipales en distritos como Tuti (Arequipa), Tibillo (Ica) y Corculla (Ayacucho), donde la moneda al aire ha definido alcaldías en presencia de las autoridades y el público.
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Sin embargo, la norma excluye expresamente este mecanismo para la Presidencia de la República. En el caso de la elección presidencial, la Ley Orgánica de Elecciones señala que el ganador se define por mayoría simple de votos válidos. Ante el improbable escenario teórico de igualdad absoluta de sufragios en la segunda vuelta presidencial, los entes encargados deberían analizar una solución para este caso sui generis.
Proceso de resolución y proclamación
La dinámica institucional adquiere especial importancia cuando el margen de votos es pequeño. Tras el cierre de las urnas, los miembros de mesa realizan el escrutinio manual y remiten los resultados en actas a la ONPE. Si alguna acta presenta inconsistencias, errores numéricos, ausencia de firmas o datos ilegibles, se convierte en acta observada y pasa a revisión de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
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La ONPE publica el avance del conteo conforme recibe las actas válidas, pero las observadas quedan bajo análisis de los JEE, que celebran audiencias públicas para resolver cada caso con los representantes de los partidos. Solo cuando todos los JEE han emitido sus resoluciones y actas descentralizadas de proclamación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a sesión plenaria para proclamar oficialmente al ganador. Este acto de proclamación es el único con valor jurídico definitivo.
Las actas observadas pueden ser determinantes en escenarios de diferencia mínima, ya que una sola acta puede inclinar el resultado final. La experiencia de elecciones anteriores demuestra que márgenes de apenas unos miles de votos pueden mantener el resultado en suspenso varios días o semanas, hasta que se resuelvan todas las observaciones pendientes. El escrutinio minucioso y las instancias de apelación ante el JNE garantizan un proceso exhaustivo y transparente.
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Fechas clave y cumplimiento constitucional
La ley establece que el presidente y los vicepresidentes electos deben asumir el cargo el 28 de julio del año de la elección. Todo el procedimiento de conteo, revisión y proclamación está diseñado para respetar ese plazo constitucional, sin importar lo ajustada que sea la diferencia de votos. La institucionalidad electoral dispone de los mecanismos necesarios para resolver cualquier controversia antes de esa fecha.
En las últimas décadas, los procesos electorales en Perú han estado marcados por márgenes muy estrechos y una fuerte fragmentación política. Diferencias de menos de 50.000 votos en padrones de millones han definido a los ganadores de la presidencia, lo que ha derivado en revisiones exhaustivas de actas y en la prolongación de la proclamación oficial. A pesar de estas situaciones, nunca se ha recurrido a mecanismos de azar ni se ha contemplado esa posibilidad en la legislación.
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El sistema de doble vuelta y la revisión institucional de cada acta observada reafirman que el resultado depende exclusivamente del conteo de votos y de la aplicación estricta de la ley electoral. El desenlace, por reducido que sea el margen, queda siempre en manos de la transparencia y el rigor del proceso, sin espacio para la intervención del azar.
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