
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) definió los criterios que deben cumplir los trabajadores del sector público para acceder al bono de escolaridad 2026. Este apoyo económico busca aliviar la carga de las familias al inicio del año escolar.
La medida alcanza a quienes, al 31 de enero de 2026, figuren como trabajadores activos en la planilla del Estado y no hayan recibido otros beneficios similares en el mismo periodo fiscal. El monto establecido es de S/ 400, según lo dispuesto por el MEF desde hace varios años en decretos supremos previos.

Sin embargo, aparecer en planilla no es el único requisito para acceder al bono. También se deben cumplir otras condiciones como:
- Ser trabajador activo del sector público, registrado en planilla al 31 de enero de 2026.
- Percibir ingresos mensuales iguales o menores al límite que determine el MEF para este beneficio.
- Tener hijos o menores a cargo que cursen educación inicial, primaria o secundaria en instituciones educativas reconocidas.
- No haber recibido otros beneficios de escolaridad en el mismo año fiscal.
- Presentar la documentación exigida por la entidad empleadora dentro del plazo establecido.
El objetivo del bono es respaldar a las familias en la etapa de regreso a clases y favorecer la continuidad educativa, especialmente en los sectores con menos recursos. Las autoridades recalcaron que el cumplimiento de los requisitos es indispensable para acceder al beneficio.
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Facilitar el acceso a la educación, aliviar la carga económica y garantizar la transparencia en la entrega del bono son los pilares de esta política, que impactará en miles de hogares durante el ciclo escolar 2026.

¿Quiénes son los beneficiarios del Bono de Escolaridad 2026?
El beneficio está dirigido a:
- Funcionarios y servidores públicos nombrados o contratados bajo el Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 29944 (Reforma Magisterial) y Ley N.º 30512.
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley Universitaria N.º 30220.
- Personal de salud sujeto al Decreto Legislativo N.º 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas de los regímenes establecidos por las leyes 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Legislativo N.º 1133.
- Trabajadores del sector público bajo régimen privado (siempre que no perciban una bonificación similar por otra norma).
Docentes contratados y auxiliares de educación bajo la Ley N.º 29944 también recibirán el bono, aunque en una fecha diferente al resto de beneficiarios.

¿Cómo se cobra el bono de escolaridad?
El bono de escolaridad no requiere de un trámite adicional, sino que se abona directamente a los trabajadores que cumplen con los requisitos a través de la planilla de pagos de su entidad pública.
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Las oficinas de recursos humanos de cada institución verifican el cumplimiento de los criterios y autorizan el depósito del monto de S/ 400 en la cuenta bancaria habitual del beneficiario.
La transferencia automática, la validación previa de los datos y la coordinación interna entre entidades son los mecanismos que aseguran que el bono llegue oportunamente a los destinatarios. De este modo, se evita la congestión de trámites y se garantiza la transparencia en el proceso.
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