
El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, integrante de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, presentó un poryecto de ley el cual propone restituir la vigencia del régimen procesal anterior a la Ley 32130. El objetivo central de la propuesta es que el Ministerio Público retome la conducción exclusiva de la investigación preliminar desde su inicio, una función que actualmente comparte con mayor autonomía la Policía Nacional del Perú.
En la exposición de motivos, el legislador sostiene que la normativa vigente “rompe el equilibrio institucional del sistema procesal penal” al otorgar a la PNP un margen de acción autónomo que califica de excesivo. Según el documento, este desplazamiento de funciones reduce la supervisión del fiscal sobre actos que son determinantes para la libertad de las personas, tales como las detenciones, los registros y las incautaciones de bienes.
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Argumentos sobre la fabricación de pruebas y manipulación
Echeverría sostiene que el marco legal actual genera el espacio para “prácticas arbitrarias” o “manipulaciones” en la recopilación de evidencias en la fase preliminar. Al no existir la presencia de un magistrado del Ministerio Público en el campo, el legislador afirma que se debilitan los controles de legalidad y proporcionalidad.
El texto menciona que diversos organismos de derechos humanos y colectivos ciudadanos han alertado sobre el riesgo de detenciones arbitrarias, “fabricación de pruebas y uso desproporcionado de la fuerza”, especialmente en escenarios de protesta social. Para el autor de la iniciativa, la conducción fiscal es la garantía necesaria para asegurar que el proceso penal no vulnere derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física y el debido proceso.
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El principio de conducción fiscal y compromisos internacionales
El proyecto de ley se fundamenta la Constitución Política del Perú, la cual establece que corresponde al Ministerio Público conducir la investigación del delito desde su origen. El congresista Echeverría señala que la actual ley, publicada en octuibre del 2024, contradice este mandato al otorgar facultades que el fiscal debería supervisar de manera directa y constante.
Asimismo, la propuesta indica que el esquema actual podría entrar en contradicción con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tratado exige controles judiciales y fiscales efectivos frente a cualquier acto de restricción de derechos. Según el proyecto, permitir que la PNP actúe con independencia del Ministerio Público coloca al Estado en riesgo de incumplir sus obligaciones en materia de debido proceso ante tribunales internacionales.
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Se pidió la derogación anteriormente
El documento legislativo también hace referencia a una “movilización ciudadana” en contra de la Ley 32130. Indica que sectores de la sociedad civil, gremios de abogados y defensores de derechos humanos han demandado su derogación al considerar que la norma legitima la impunidad policial y afecta la confianza pública en las instituciones de justicia.
De aprobarse la iniciativa, se restablecería el marco normativo previsto originalmente en el Nuevo Código Procesal Pena. En este esquema, el Ministerio Público conserva la conducción exclusiva de las investigaciones y la PNP actúa estrictamente como un órgano de apoyo técnico. El legislador asegura que este cambio no genera vacíos legales, ya que el ordenamiento vigente ya dispone de los procedimientos de cooperación entre ambas instituciones que se utilizaban con normalidad antes de la reforma.
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