
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Ministerio Público contra la ley que habilita a la Policía Nacional del Perú (PNP) a liderar la investigación preliminar en casos de flagrancia. El fallo ratifica la constitucionalidad de la norma que otorga a la policía la competencia de conducir las primeras diligencias de la investigación dentro de un plazo breve tras la comisión de un delito flagrante.
La decisión señala que la intervención de la Policía en las diligencias preliminares no vulnera los principios constitucionales del proceso penal ni la autonomía funcional del Ministerio Público. De acuerdo con el TC, la Constitución reconoce la labor investigativa de la policía y asigna a la fiscalía la dirección formal del proceso. El Tribunal remarcó que en situaciones de flagrancia, la premura de la acción policial resulta determinante para preservar pruebas y asegurar la eficacia inicial de la persecución penal.
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El fallo del TC remarca que la actuación policial durante el periodo inicial de flagrancia debe ejecutarse bajo la supervisión y comunicación inmediata a la Fiscalía, aunque, en ese lapso, recae en la PNP el liderazgo efectivo de la investigación. Pasado ese periodo, la autoridad fiscal retoma la conducción central del caso y evalúa el conjunto de actuaciones practicadas, pudiendo validar, reconducir o dejar sin efecto los actos realizados por la policía.
El TC también subrayó la compatibilidad de la reforma con estándares internacionales y experiencias comparadas. En ese marco, consideró que la delegación temporal de facultades a la policía no afectará ni diluirá la función rectora de la Fiscalía, siempre y cuando se respeten los límites y controles previstos por la propia ley. El TC exhortó a la PNP y al Ministerio Público a establecer mecanismos claros de coordinación para evitar vacíos de control o superposición de funciones durante la investigación penal.
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¿Por qué el Ministerio Público se oponía a la norma?
Cuando el Congreso publicó la norma que devolvía a la Policía Nacional la conducción de la investigación preliminar en casos de flagrancia, el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
La principal preocupación de la Fiscalía era que esta norma vulneraba su autonomía y funciones, lo que a largo plazo podía generar la nulidad de diversas investigaciones.
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Según su postura, la investigación penal debe estar dirigida jurídicamente por el Ministerio Público, por lo que esta reforma alteraba el equilibrio entre ambas instituciones. Además, debilitaba la capacidad de los fiscales para supervisar adecuadamente todas las acciones de investigación, especialmente las que se realizan al inicio del proceso, consideradas clave para esclarecer los hechos y proteger los derechos fundamentales.
En la demanda, también advirtió que permitir autonomía operativa a la Policía, aunque sea por un tiempo limitado, podría dar lugar a abusos, errores o vulneraciones de derechos, sobre todo en temas como detenciones, vigilancia o recolección de pruebas. Además, señaló que durante las primeras diligencias no hay suficientes mecanismos de control, lo que dificultaría revertir actos indebidos una vez terminada esa etapa inicial.
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En ese sentido, sostuvo que esta norma debilitaba los controles establecidos por la Constitución para proteger a los ciudadanos frente a posibles excesos del Estado en investigaciones penales. También argumentó que, aunque se requiera rapidez en la intervención policial ante casos flagrantes, eso no justifica que se le deleguen funciones que corresponden únicamente al fiscal. Recordó que ya existen turnos de emergencia y sistemas de respuesta rápida que permiten la participación inmediata del Ministerio Público.
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