
Este enero los trabajadores públicos ya percibirán el aumento de sueldo al sector público. Son cinco regímenes de trabajadores estatales los que se verán beneficiados. Debe resaltarse que estos montos fueron acordados en el Convenio Colectivo Descentralizado del 2025-2026, el cual se logró con la negociación colectiva entre representantes de los sindicatos y el Poder Ejecutivo.
Las fechas de pago ya fueron confirmadas según el cronograma de pagos al sector público del Banco de la Nación. A apartir de esas mismas fechas, los estatales verán el aumento, que puede ser de S/ 53 o S/ 100, según lo aprobado. Estos son los montos considerados:
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- Para los CAS (Decreto Legislativo N° 1057) se pagará un aumento de sueldo de S/ 100
- Para los del INPE (Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria), se pagará un aumento de sueldos de S/ 100
- Para los del decreto legislativo N° 276 de los gobiernos locales se pagará un aumento de S/ 100
- Para los del decreto legislativo N° 728 de los gobiernos locales se pagará un aumento de S/ 100
- Mientras, para los del decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, se pagará un aumento de sueldo de S/ 53
- También los trabajadores del Servicio Civil, Ley N° 30057,se pagará un aumento de S/ 53.

Habrá un límite para algunos
Sin embargo, sí habrá un límite para los aumentos de sueldo que irán para los trabajadores detallados. Si bien no hay requisitos, algo que tengan que presentar los trabajadores, sí hay alguna condiciones que se deben cumplir para percibir estos aumentos completos.
El ingreso mensual total que incluya el concepto no podrá superar el monto de S/ 15.600, y si lo hace el monto se ajustará a dicho límite. Es decir, si un trabajador resulta ganando S/ 15.700 con el aumento aplicado, por ejemplo, el monto se quedará en S/ 15.600. Este límite también aplicará para todos los regímenes:
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- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales
- Decreto Legislativo N° 1057, CAS
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Decreto Legislativo N° 728
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

“El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos", resalta la norma legal además. También, otra norma legal aprobada, determina lo mismo para el aumetno del 728 a gobiernos locales.
El incremento sí es parte del cálculo de beneficios y descuento
Se debe resaltar que el incremento mensual sí constituirá base de cálculo para los beneficios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente:
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- En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios
- En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios
- En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
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