
A partir del 2026, los trabajadores independientes en Perú con ingresos anuales de hasta S/48.125 podrán acogerse a la suspensión de pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la renta, según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Esta medida responde al ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que subirá de S/5.350 en 2025 a S/5.500 el próximo año. Los nuevos límites y procedimientos fueron oficializados mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, publicada este 31 de diciembre de 2025.
Impuesto a la renta 2026: nuevos límites de ingresos y requisitos, según SUNAT
La suspensión del pago de Impuesto a la Renta aplica a quienes perciban rentas de cuarta categoría —profesionales independientes— y cumplan con las siguientes condiciones durante 2026:
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- Los ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría, o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría, no deben superar los S/4.010.
- Los ingresos anuales proyectados por rentas de cuarta categoría, o por la suma de cuarta y quinta categoría, no deben exceder los S/48.125.
Asimismo, la SUNAT precisa que podrán acogerse a este beneficio quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o albaceas y perciban rentas por dichas funciones, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/3.208 y los anuales no excedan los S/38.500.
En caso de que el contribuyente supere estos límites en algún mes del 2026, estará obligado a declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente desde ese mes, y continuar cumpliendo con esta obligación durante el resto del año.

¿Cómo suspender el pago del Impuesto a la renta?
La solicitud de suspensión es completamente virtual, lo que permite un proceso ágil para los contribuyentes. El procedimiento se realiza en tres pasos principales:
1. Ingresar al portal de la SUNAT y acceder a la plataforma de Operaciones en Línea (SOL).
2. Seleccionar en la sección “Otras declaraciones y Solicitudes” la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3. Registrar la fecha del primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total percibido o proyectado para el año, considerando tanto ingresos como profesional independiente como los que puedan recibir en planilla.
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El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión, emitiendo una constancia digital que el contribuyente podrá recibir en el correo electrónico de su elección. La suspensión tendrá efecto a partir del día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

Nueva UIT y cambios en el régimen tributario para independientes en 2026
El trámite virtual estará disponible a partir del 1 de enero de 2026. Para mayor información sobre el procedimiento y los requisitos, SUNAT ha habilitado un espacio en su portal institucional, donde los contribuyentes encontrarán guías y respuestas a consultas frecuentes.
Esta modificación representa un alivio para miles de trabajadores independientes, quienes podrán planificar mejor sus obligaciones tributarias y contar con mayor liquidez durante el año fiscal.
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