
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una empresa peruana por importar juguetes burbujeros que reproducían la obra artística Peppa Pig sin contar con la autorización del titular de los derechos. La denuncia, de acuerdo a la Resolución N° 118-2025/CDA-INDECOPI, a la cual Infobae Perú accedió en primicia, fue presentada por Hasbro Consumer Products Licensing Limited, compañía que ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales sobre dicho personaje, ampliamente reconocido en el mercado nacional e internacional.
Tras analizar los hechos y la normativa aplicable, la autoridad determinó que la denunciada configuró una infracción al derecho patrimonial de importación previsto en la legislación sobre derecho de autor. Como resultado, el Indecopi impuso una multa equivalente a 4,01 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además de ordenar el comiso definitivo de los productos incautados y el pago de las costas y costos del procedimiento administrativo a favor de la empresa denunciante.
La denuncia presentada por Hasbro
El procedimiento se inició a partir de una denuncia formulada por Hasbro Consumer Products Licensing Limited, en la que se alertó sobre la importación de juguetes burbujeros que reproducían gráficamente al personaje Peppa Pig sin autorización. Según el expediente, la mercadería fue detectada durante acciones de control aduanero, tras un reporte de alerta emitido por la Sunat que advertía la posible vulneración de derechos de propiedad intelectual.
La denuncia permitió que la Comisión de Derecho de Autor evaluara la documentación aduanera, las actas de inspección y la información técnica vinculada a la importación. En este análisis se verificó que los productos cuestionados ingresaron al país sin licencia del titular del derecho, lo que dio lugar a la apertura del procedimiento administrativo sancionador.

Importación no autorizada de juguetes de Peppa Pig y alcance de la infracción
En su resolución, el Indecopi concluyó que la empresa denunciada incurrió en la infracción consistente en la importación no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor. La Comisión precisó que el derecho patrimonial de importación es exclusivo del titular y que cualquier reproducción de una obra artística en productos comercializables requiere autorización expresa.
No obstante, la autoridad declaró infundada la imputación referida a la distribución de los productos, al no haberse acreditado que la mercadería hubiera sido colocada en el mercado nacional. De esta manera, la responsabilidad administrativa quedó circunscrita únicamente al acto de importación, que se configuró con el ingreso de los bienes al territorio nacional.
Cantidad y características de los productos incautados
De acuerdo con las actas de inspección e incautación realizadas en octubre de 2024, se identificaron un total de 13.355 juguetes burbujeros que reproducían la obra artística Peppa Pig. Estos productos correspondían a una serie específica de una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) tramitada por la empresa denunciada.
La Comisión verificó que las características, cantidades y descripciones de los juguetes coincidían con la información consignada en la documentación aduanera y en los reportes emitidos por la autoridad tributaria. En consecuencia, se determinó que únicamente dichos 13.355 productos constituían el objeto material de la infracción analizada en el procedimiento.

Cálculo de la multa impuesta por Indecopi
Para determinar la sanción económica, el Indecopi aplicó la metodología establecida en el Decreto Supremo N.° 032-2021-PCM, que regula la graduación de multas en procedimientos administrativos sancionadores. Esta metodología contempla la estimación de una multa base, la valoración de factores agravantes o atenuantes y el ajuste final conforme a los topes legales vigentes.
En este caso, la Comisión utilizó el método ad hoc, tomando como referencia el valor CIF de los productos importados. El beneficio ilícito estimado por la importación no autorizada de los juguetes ascendió a S/ 2.270,35. A partir de este monto y considerando una probabilidad de detección calificada como media, se estableció una multa base de S/ 14.296,91.
Ánimo de lucro como factor agravante
Durante la evaluación de circunstancias agravantes y atenuantes, la autoridad determinó que la empresa actuó con ánimo de lucro, dado el volumen de productos importados y su evidente finalidad de comercialización. Este elemento fue considerado un factor agravante relevante, que incrementó la multa base en 50%.
Al no haberse identificado circunstancias atenuantes, el factor final aplicado elevó la multa preliminar a S/ 21.445,37, equivalente a 4,01 UIT. La Comisión precisó que dicho monto no excede el tope máximo previsto en la Ley sobre el Derecho de Autor, por lo que confirmó la sanción económica como multa final.
Decomiso de los bienes y otras medidas
Además de la multa, el Indecopi ordenó el comiso definitivo de los 13.355 juguetes burbujeros incautados. En aplicación del artículo 178 del Decreto Legislativo 822, se dispuso que estos bienes sean entregados a Hasbro Consumer Products Licensing Limited, en su calidad de titular de los derechos vulnerados.
Asimismo, la Comisión ordenó que la empresa sancionada asuma el pago de las costas y costos del procedimiento, al considerar que la infracción era manifiesta y que la denunciada debía conocer la necesidad de contar con autorización para utilizar una obra ampliamente reconocida en el mercado. Finalmente, la resolución será inscrita en el Registro de Infractores en materia de derecho de autor, con el objetivo de informar al público y facilitar la detección de eventuales reincidencias.
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