
El máximo organismo electoral del país cerró el proceso abierto contra veintiún regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalados por supuesta infracción en la aprobación de la adquisición de material rodante para el proyecto de tren entre la capital y Chosica. La resolución, publicada el 21 de noviembre de 2025, concluyó que la decisión del concejo local se enmarcó dentro de las competencias institucionales y no configuró ejercicio indebido de funciones administrativas.
Este caso derivó del intento de declarar la vacancia de los regidores implicados, después de que el concejo aprobara, en 2024, la gestión para obtener locomotoras y vagones mediante acuerdo con una empresa extranjera. El pedido alegaba que los miembros del concejo habían excedido sus atribuciones al intervenir en trámites clasificados como administrativos, lo que generó debate sobre el alcance de sus roles.
¿Por qué se cuestionó la actuación de los regidores?
La controversia surgió cuando se aprobó la gestión para obtener veinte locomotoras y noventa y tres vagones, procedentes del operador estadounidense Peninsula Corridor Joint Powers Board - Caltrain, destinados a impulsar el futuro servicio ferroviario entre Lima y Chosica. El acuerdo implicaba la aceptación de una donación condicionada y el compromiso municipal de asumir los gastos de remoción y traslado del material desde California, por un valor aproximado de USD 24 millones.

El recurrente sostuvo que los regidores del Concejo Metropolitano no estaban facultados para decidir estas contrataciones, ya que la normativa vigente reserva tales competencias al alcalde y a los órganos administrativos, bajo estrictos procedimientos y sustento técnico. La aprobación del acto, según la demanda, constituía una interferencia directa en la gestión ejecutiva y una transgresión a la ley orgánica municipal.
¿Qué defendieron los regidores y la administración municipal?
Durante el proceso, los integrantes del concejo y el propio exregidor Renzo Reggiardo presentaron diversos argumentos en su defensa. Señalaron que el acuerdo no formalizaba una contratación directa ni aprobaba compras, sino que autorizaba gestiones previas para una donación de bienes ferroviarios, actuando bajo el marco de las atribuciones del concejo para aceptar liberalidades a favor de la municipalidad.
Las respuestas institucionales precisaron que la operación no generó contratación prohibida ni interés personal de los regidores, ya que la intervención fue estrictamente deliberativa y de autorización, sin intervención en actos de adquisición. La dirección técnica remarcó que la acción respondía a informes favorables de áreas especializadas y respetó los procedimientos previstos por la ley.

¿Qué analizó el Jurado Nacional de Elecciones?
El Pleno del JNE revisó detalles del procedimiento seguido en el Concejo Metropolitano, la naturaleza del acuerdo en cuestión y los roles establecidos por la ley para los regidores. El análisis se centró en determinar si existió realmente un traspaso de funciones administrativas, lo cual constituye causa de vacancia según la normativa orgánica municipal.
El tribunal concluyó que la autorización otorgada por el Concejo Municipal no representó el ejercicio de competencias ejecutivas, y que los acuerdos tomados carecieron de efectos directos sobre la administración operativa o la contratación de bienes y servicios. La resolución señaló que los actos aprobados se mantuvieron dentro de la esfera normativa y deliberativa que corresponde a los regidores, sin que se hubiese materializado una gestión administrativa irregular o una contratación directa.
¿Qué efectos tiene esta decisión del JNE?

La confirmación de la validez del acuerdo respalda la permanencia de todos los regidores involucrados en el proceso, quienes no verán afectadas sus funciones tras el fallo. El pronunciamiento también reafirma los límites y atribuciones del concejo municipal en la deliberación y gestión de donaciones, clarificando el marco de actuación frente a proyectos de interés público como el futuro tren Lima–Chosica.
El dictamen, que dispone la publicación y notificación de la resolución a las partes, marca la conclusión del litigio en sede electoral y descarta la existencia de irregularidad administrativa atribuible a los miembros del Concejo Metropolitano de Lima en este caso.
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