El anonimato empresarial en cuenta regresiva: SUNAT pone en la mira a los verdaderos dueños de las compañías en el Perú

¿Contrarreloj fiscal? Empresas de Perú deberán adecuarse a un nuevo cronograma establecido y exponer a sus beneficiarios finales mediante declaración jurada, advierte Garrigues

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fachada de la Sunat
La SUNAT exige a las empresas peruanas declarar a su beneficiario final para combatir la evasión fiscal y el lavado de activos.

Un nuevo grupo de empresas peruanas está obligado, desde este mes, a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final ante la SUNAT, en cumplimiento de la resolución publicada en mayo de 2025.

Esta medida, vigente desde 2019, busca identificar a las personas naturales que ejercen control efectivo o se benefician de las personas jurídicas y entes jurídicos, como parte de los esfuerzos para combatir la evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿A quiénes alcanza la obligación?

La obligación recae sobre todas las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que no hayan presentado la declaración en años anteriores. El cronograma oficial, publicado por SUNAT, establece cinco tramos según el nivel de ingresos netos anuales de las empresas:

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  • Tramo 1: Más de 100 UIT (S/ 515,000)

Plazo de presentación: Del 17 al 24 de noviembre de 2025

  • Tramo 2: Más de 50 UIT hasta 100 UIT (entre S/ 257,500 y S/ 515,000)

Plazo de presentación: Del 16 al 23 de enero de 2026

  • Tramo 3: Más de 25 UIT hasta 50 UIT (entre S/ 128,750 y S/ 257,500)

Plazo de presentación: Agosto de 2026

  • Tramo 4: Más de 10 UIT hasta 25 UIT (entre S/ 51,500 y S/ 126,750)

Plazo de presentación: Octubre de 2026

  • Tramo 5: Hasta 10 UIT (S/ 51,500)

Plazo de presentación: Diciembre de 2026

SUNAT: Cronograma detallado para el primer tramo

Las empresas comprendidas en el primer tramo (más de 100 UIT) debieron presentar su declaración según el último dígito de su RUC, entre el 17 y el 24 de noviembre de 2025. Este grupo incluye a las empresas con mayores ingresos, que representan un importante porcentaje de la recaudación tributaria nacional.

Además, deberán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2026:

  • Personas jurídicas domiciliadas en el país no comprendidas en los tramos anteriores.
  • Empresas que obtuvieron su RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 y no lo activaron hasta esa fecha.
  • Empresas que se inscriban y activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
  • Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre que no cuenten con baja de inscripción.

Para las personas jurídicas y entes jurídicos que se inscriban en el RUC a partir del 1 de diciembre de 2026, la declaración deberá presentarse según el cronograma aplicable al periodo en que se efectúe la inscripción o activación del RUC.

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Importancia de la declaración jurada del beneficiario final

Javier de la Vega, socio de Derecho Tributario en Garrigues, resalta que esta obligación es clave para adecuar la legislación tributaria peruana a las recomendaciones de la OCDE y fortalecer la transparencia en la estructura societaria de las empresas. El incumplimiento puede acarrear sanciones y afectar la reputación de las empresas ante la administración tributaria.

La SUNAT recuerda a las empresas la importancia de cumplir con este deber, que contribuye a la lucha contra la elusión y evasión fiscal, así como contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

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