El Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32507, que modifica y refuerza las disposiciones sobre el acceso y ejercicio de funciones públicas para directivos y funcionarios de libre designación y remoción.
La norma, oficializada en El Peruano este jueves 27 de noviembre de 2025, introduce mayores exigencias de formación académica y experiencia específica para cargos como viceministros, secretarios generales, gerentes y directivos de alto nivel, tanto en el Poder Ejecutivo como en gobiernos regionales y locales.
Viceministros y gerentes municipales deberán cumplir requisitos mínimos
El nuevo dispositivo legal modifica la Ley N° 31419 de Perú establece las exigencias mínimas y los impedimentos para acceder a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública. Pero, ¿a quiénes alcanza?
Según el texto legal, los viceministros deberán contar con formación universitaria completa, 10 años de experiencia laboral total y al menos 4 años en cargos de dirección o equivalentes, pudiendo la experiencia específica formar parte del tiempo total requerido.
Mientras que, para secretarios generales de ministerio y varios directivos de organismos públicos, la nueva ley del Congreso exige una trayectoria general mínima de 8 años y 4 de experiencia especializada en puestos de dirección.
Pero eso no es todo, porque los gerentes regionales y gerentes municipales en distritos con más de 250.000 habitantes deberán demostrar, en adelante, 5 o 4 años de experiencia general y 3 de experiencia específica, respectivamente.
Perú endurece requisitos para altos cargos públicos... menos para congresistas
Además, la ley precisa los tipos de experiencia que pueden ser considerados como equivalentes para cumplir los requisitos, admitiendo cargos de elección popular o de alta dirección, así como experiencia similar en el sector privado, bajo reglas definidas en un nuevo artículo.
Según el artículo 4-A, un año trabajado en un cargo específico equivale a un año de experiencia requerida para el puesto al que se postula. En otros -por ejemplo, experiencia en puestos directivos del sector privado o asesorías-, dos años de trabajo cuentan solo como un año de experiencia específica para el requisito del cargo público.
Por ejemplo, si una persona ha ocupado un cargo de elección popular (como alcalde, regidor o congresista), ese tiempo puede contar como experiencia específica para cumplir el requisito de experiencia en dirección.
Según el documento oficial, se habilita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para autorizar, de manera justificada y a solicitud de gobiernos regionales o locales, excepciones a los perfiles mínimos de gerentes o directores en función de la realidad económica y social de cada zona.
SERVIR podrá autorizar excepciones a perfiles mínimos en regiones
La norma recientemente emitida establece candados y refuerza la prohibición para que las entidades públicas adopten requisitos menores a los establecidos, señalando que los responsables serán sancionados en caso de incumplimiento.
En el ámbito del control, impone que los informes de auditoría o control precisen e individualicen a los responsables antes de iniciar procesos administrativos o legales. Según información de El Peruano, si un informe no identifica de forma clara a un presunto responsable, no podrá ser base para el inicio de acciones legales, bajo sanción de nulidad.
Finalmente, el Congreso ajustó también las normas relativas a la clasificación de funcionarios públicos y redefinió la aplicación de equivalencias para determinar la experiencia específica en puestos de dirección, tanto en el sector público como en el privado.
La modificación, de acuerdo con la nueva ley del Parlamento peruano, pretende asegurar mayor transparencia y eficiencia en el acceso a los principales cargos de gestión pública. ¿Surtirá el efecto esperado?
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