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Dina Boluarte solicita al Poder Judicial anular su vacancia: estos son los argumentos centrales

A través de una demanda de amparo, la defensa de la exmandataria acusa al Congreso de la República de destituirla sin respetar el debido proceso

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La expresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, interpuso formalmente una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. El recurso legal busca declarar la nulidad de la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR, emitida el pasado 10 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró su permanente incapacidad moral y su consecuente vacancia del cargo.

El documento no cuestiona la competencia política del Parlamento para fiscalizar, sino “la forma” en que se ejecutó el procedimiento. La defensa sostiene que el Legislativo incurrió en una “grosera violación” del debido proceso y del derecho a la defensa, al imponer plazos que hicieron materialmente imposible el descargo de la entonces mandataria.

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Estos son los argumentos centrales de la defensa

“Plazo Irrisorio”: Menos de una hora para la defensa

El eje central de la demanda reside en la cronología de los hechos ocurridos la noche del 9 de octubre de 2025. Según detalla el recurso, el Pleno del Congreso admitió a trámite cuatro mociones de vacancia (Nros. 19769, 19770, 19771 y 19772) y dispuso su acumulación inmediata.

La defensa denuncia que la citación oficial (Oficio N° 078-2025-2026-ADP/PCR) fue cursada a las 22:50 horas, convocando a la presidenta a presentarse en el Hemiciclo a las 23:30 horas del mismo día. El escrito califica este lapso de “menos de una hora” como un tiempo “irrisorio” e inconstitucional.

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El argumento plantea que es humanamente imposible revisar cuatro mociones distintas, contactar a la defensa técnica, preparar argumentos de hecho y derecho, organizar medios probatorios y trasladarse a la sede parlamentaria en menos de 60 minutos. Según la demanda, esto vació de contenido el derecho a la defensa, convirtiendo la citación en una mera formalidad para aparentar el cumplimiento del reglamento, condenando a Boluarte a una “indefensión material”.

Pleno del Congreso sin gente
Parlamento citó minutos antes de la medianoche a la mandataria para defenderse ante mociones de vacancia. | Congreso

Violación de estándares internacionales y precedentes

La demanda invoca el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza el derecho de toda persona a contar con el “tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”. El documento cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Castillo Petruzzi vs. Perú y Barreto Leiva vs. Venezuela), argumentando que el Estado peruano ya ha sido condenado anteriormente por no notificar cargos con la debida anticipación.

Asimismo, se realiza una comparación con los procesos de vacancia de los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra. En dichos casos, el Congreso otorgó plazos de días entre la admisión de la moción y la presentación de la defensa. La defensa de Boluarte arguye que la celeridad aplicada el 9 de octubre vulneró el principio de igualdad y evidenció un trato discriminatorio motivado por mayorías políticas coyunturales.

“Incapacidad Moral” sin debate probatorio

Otro punto clave del amparo es la vulneración del derecho al honor y la buena reputación. La defensa sostiene que la etiqueta de “incapacidad moral permanente” no puede ser aplicada como una sanción automática basada únicamente en votos.

Citando la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01803-2023-HC (caso Pedro Castillo), el recurso recuerda que la vacancia requiere que la imputación sea “discutida y probada”. Al no haberse permitido un espacio real para la defensa y el contradictorio, la resolución legislativa carecería de sustento constitucional. La demanda enfatiza que el Congreso no puede utilizar su reglamento (una norma infraconstitucional) para soslayar garantías fundamentales protegidas por la Constitución.

De izquierda a derecha: César Ochoa, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.
De izquierda a derecha: César Ochoa, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.

¿Qué se busca con la demanda?

El petitorio de la demanda es explícito en sus objetivos:

  • Pretensión Principal: Anular la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR y retrotraer todo el procedimiento hasta el momento de la citación (Oficio del 9 de octubre), permitiendo a Boluarte ejercer su defensa con un plazo razonable.
  • Escenario Alternativo: En caso de que el fallo judicial se emita después de concluido el periodo presidencial (julio de 2026) y se haya producido la sustracción de la materia respecto a la restitución del cargo, la defensa solicita que, de todos modos, se anule la calificación de “incapacidad moral permanente”. El objetivo es limpiar los antecedentes de la exmandataria y exhortar al Congreso a no repetir estas prácticas, sentando un precedente vinculante sobre el respeto al debido proceso en sede parlamentaria.

La Sala Constitucional deberá ahora evaluar la admisibilidad del recurso y determinar si, como alega la demandante, el procedimiento exprés utilizado por el Congreso vulneró el núcleo duro de los derechos fundamentales de la expresidenta.

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