
El Gobierno peruano oficializó la publicación del Decreto Supremo N° 006-2025-MIMP en el diario oficial El Peruano. Esta norma modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a la pensión de orfandad para niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios que se encuentran en situación de orfandad.
La disposición, suscrita por el presidente de la República y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), responde al mandato de la Ley N° 31887, que incorporó medidas específicas para asegurar la cobertura de protección social a menores de grupos históricamente excluidos del sistema de asistencia económica estatal.
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Cambios principales en el proceso de solicitud
El nuevo artículo 7 del Reglamento introduce medidas que facilitan y resguardan el acceso a la pensión de orfandad para esta población vulnerable:
- Presentación de solicitudes por representantes comunitarios: Se permite que el representante de la comunidad campesina, nativa o del pueblo indígena u originario pueda presentar la solicitud en nombre de los menores afectados, siempre que se acrediten los requisitos vigentes.
- Diversos canales de acceso: Las solicitudes pueden ingresarse en formato físico, virtual o a través de la Plataforma FACILITA del INABIF, así como en cualquier dependencia del MIMP o del INABIF en zonas donde el acceso a internet es limitado.
- Trámite de oficio: El INABIF tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso de reconocimiento y otorgamiento de la asistencia económica hacia niñas, niños y adolescentes de estos colectivos, si se cumplen las condiciones legales establecidas.
- Criterios de pertinencia cultural y lingüística: El INABIF y el Ministerio de Cultura deberán garantizar orientación y asistencia en la lengua originaria de la comunidad y con el enfoque intercultural correspondiente, incluyendo intérpretes registrados oficialmente ante el RENITLI.
- Plazo para resolver: El reglamento establece un periodo máximo de 30 días calendario para la evaluación de cada solicitud, tras lo cual la entidad notificará el resultado a los solicitantes. En caso de silencio administrativo, el administrado puede optar por considerar denegada la solicitud o esperar la respuesta formal.
Estas disposiciones priorizan el interés superior del niño y buscan superar las barreras burocráticas, lingüísticas y geográficas que han restringido históricamente el acceso de niñas, niños y adolescentes indígenas y rurales a los programas estatales de protección y asistencia económica.
Alcance e impacto de la medida

Mediante esta norma, el Estado peruano refuerza su compromiso con la equidad y la inclusión social de la infancia, especialmente aquella que ha enfrentado discriminación y desprotección histórica. El decreto establece lineamientos claros para que la asistencia económica beneficie efectivamente a menores en situación de orfandad, independientemente de las limitaciones tecnológicas, idiomáticas o de representación legal que pudieran existir en sus comunidades de origen.
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Según lo señalado por el propio dispositivo, la publicación y entrada en vigencia de este decreto responde al mandato legal de adecuar el reglamento a las reformas introducidas por la Ley N° 31887, buscando instrumentar de manera eficiente y adecuada los nuevos derechos.
Proceso previo y consulta pública
Cabe recordar que, en junio pasado, el MIMP publicó mediante Resolución Ministerial Nº 000235-2025-MIMP el proyecto normativo para consulta pública, y abrió un plazo de 15 días para recibir comentarios y aportes de la ciudadanía y entidades involucradas. Este proceso participativo permitió fortalecer los mecanismos de acceso y pertinencia en la atención estatal antes de la aprobación definitiva de la norma.
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Con la publicación de este Decreto Supremo, el Perú da un paso decisivo hacia la garantía del ejercicio de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, promoviendo la igualdad de acceso a la protección social en todo el territorio nacional y en condiciones culturalmente adecuadas, sin que la falta de internet ni la barrera del idioma sean un obstáculo para estos derechos.
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