Gobierno modifica la pensión orfandad para que niños indígenas accedan con facilidad: Requisitos y cuál es el monto

El gobierno simplificó la solicitud de pensión para menores de pueblos originarios, asegurando un proceso ágil y culturalmente pertinente

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Niños Maijuna se sientan en la proa de un barco cuando regresan de un servicio funerario, en Sucusari, Perú, el miércoles 29 de mayo de 2024. Un proyecto de carretera federal en una zona virgen de la Amazonía peruana enfrenta una creciente oposición de las tribus indígenas, incluidas los Maijuna. (Foto AP/Rodrigo Abd)
Niños Maijuna se sientan en la proa de un barco cuando regresan de un servicio funerario, en Sucusari, Perú, el miércoles 29 de mayo de 2024. Un proyecto de carretera federal en una zona virgen de la Amazonía peruana enfrenta una creciente oposición de las tribus indígenas, incluidas los Maijuna. (Foto AP/Rodrigo Abd)

El 25 de junio del 2025, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad. Este cambio busca mejorar la atención a niños y adolescentes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas, con un enfoque de pertinencia cultural y lingüística.

La Ley N° 31405, promulgada el 4 de febrero de 2022, tiene como objetivo brindar protección integral a los menores en situación de orfandad a través de una asistencia económica y acompañamiento profesional. El proyecto de modificación aprobado hoy incluye varias mejoras clave:

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  1. Atención culturalmente pertinente: La modificación del artículo 7 del Reglamento establece que las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad se atenderán con pertinencia cultural, especialmente para aquellos provenientes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. Esto incluye la posibilidad de que la asistencia sea otorgada de oficio cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin necesidad de una solicitud explícita.
  2. Participación de representantes comunitarios: Además, se incorpora la participación de representantes de estas comunidades en el proceso de solicitud de asistencia económica, garantizando que sus tradiciones y necesidades específicas sean tomadas en cuenta durante el procedimiento.

El artículo 7 del Reglamento original establece los requisitos y la forma de presentar las solicitudes, además de especificar los documentos que deben adjuntarse y las personas autorizadas para presentar la solicitud en nombre de los niños o adolescentes beneficiarios. La nueva modificación aclara cómo las solicitudes serán procesadas con mayor agilidad y equidad, especialmente para los grupos más vulnerables.

El Ministerio de la Mujer convoca a profesionales de diversas carreras a postular a su nueva oferta de empleos para el programa Aurora
El Ministerio de la Mujer convoca a profesionales de diversas carreras a postular a su nueva oferta de empleos para el programa Aurora | Foto: MIMP

Citas textuales relevantes:

  • “Se establece que las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, provenientes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, serán atendidas con pertinencia cultural y lingüística.”
  • “Las solicitudes de asistencia económica podrán ser otorgadas de oficio siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con la participación de los representantes de las comunidades y pueblos indígenas.”

Este paso forma parte de un esfuerzo más amplio para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en situación de orfandad, especialmente aquellos que se encuentran en contextos rurales o comunidades marginadas. Además, el MIMP seguirá trabajando en la articulación con otros sectores para garantizar el acceso a servicios esenciales como la educación, la salud y el acompañamiento psicológico.

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Requisitos para acceder a la pensión de orfandad

  1. Situación de orfandad: El niño o adolescente debe haber quedado en orfandad debido al fallecimiento de uno o ambos padres o de su tutor legal.
  2. Pobreza o extrema pobreza: Los beneficiarios deben provenir de hogares en situación de pobreza o extrema pobreza, conforme a los informes del INEI.
  3. Enfermedades crónicas o discapacidad: Tienen prioridad aquellos que padezcan enfermedades crónicas o que tengan alguna discapacidad.
  4. Documentación: Es necesario presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de orfandad y los requisitos socioeconómicos.
  5. Presentación de la solicitud: La solicitud puede ser presentada por los tutores legales o representantes del niño o adolescente.

¿Cuánto es el monto de la pensión de orfandad?

La pensión establecida es de S/ 200.00 mensuales, que se otorgan de forma bimestral y están destinadas a cubrir necesidades esenciales como alimentación, salud, educación y terapias para el desarrollo integral del beneficiario. Este monto puede ajustarse anualmente conforme al costo de vida determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este apoyo económico se mantiene hasta que el beneficiario cumpla 18 años, salvo que esté cursando estudios y en ese caso, la asistencia se extiende hasta los 25 años.

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