
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de Perú corrigió el alcance de la suspensión temporal en la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) para centrales de generación renovable no convencional bajo contratos RER, mediante la Resolución Directoral N° 203-2025-MINEM/DGE, publicada el 13 de noviembre de 2025.
La modificación aclara un vacío interpretativo de la Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM-DGE, que había exonerado, por error, a ciertos proyectos hidroeléctricos de menos de 20 MW de la exigencia de prestar RPF.
Eólicas y solares en Perú tendrán que usar baterías: ¿De qué trataba la resolución anterior?
La Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM-DGE fue emitida por el MINEM con el fin de fortalecer la estabilidad del sistema eléctrico nacional ante la progresiva incorporación de generación renovable variable, especialmente de fuentes eólicas y solares.
Este marco normativo exige que, a partir de 2029, todas las centrales eléctricas de más de 10 megavatios (MW) presten el servicio de RPF, un mecanismo técnico clave para mantener la frecuencia de la red ante fluctuaciones bruscas de generación o demanda y evitar apagones masivos (no se puede, por ejemplo, guardar la luz del sol o el viento).

Estas nuevas obligaciones aplican tanto a tecnologías renovables (como solar, eólica, mareomotriz) como a centrales convencionales, e incluyen la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía —como baterías— para suplir la falta de inercia en las tecnologías renovables modernas.
La normativa anterior estipulaba además que todas las centrales, sin depender de su fecha de operación, debían cumplir con la RPF desde 2029, salvo aquellas con contratos especiales derivados de subastas estatales (contratos RER), a las que se les mantendría la exoneración hasta el fin de sus respectivos contratos.
¿Cuál fue la confusión y cómo se ha corregido?
En la redacción original de la Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM-DGE, las pequeñas centrales hidroeléctricas renovables (menores a 20 MW) —que nunca estuvieron exoneradas de prestar RPF bajo normativa previa— terminaron incluidas en la suspensión de la obligación, simplemente por ostentar un contrato RER.
Es decir, por error, estas centrales hidroeléctricas pasaban a estar exoneradas hasta el término de sus contratos, una condición no prevista originalmente, lo que creaba un vacío normativo negativo para el funcionamiento confiable de la red.

La nueva Resolución Directoral N° 203-2025-MINEM/DGE precisa que la suspensión solo aplica a centrales de energía eólica, solar o mareomotriz —las fuentes genuinamente no convencionales para los fines de la regulación—, bajo contratos de concesión para el suministro de energías renovables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) suscritos como resultado de subastas públicas de Osinergmin y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma.
Con esta precisión, las pequeñas hidroeléctricas (hidro RER) que antes estaban obligadas a prestar RPF continuarán con esa responsabilidad, y solo las tecnologías de menor inercia quedan exoneradas de manera temporal y excepcional, una medida saludada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).
¿Por qué las eólicas y solares deben contar con Regulación Primaria de Frecuencia?
El servicio de Regulación Primaria de Frecuencia resulta crucial en sistemas eléctricos cuya penetración renovable crece rápidamente. Permitir que ciertas tecnologías renovables, más propensas a fluctuaciones, puedan mantener la frecuencia a pesar de picos o caídas de generación, es uno de los desafíos principales para la Dirección General de Electricidad (DGE) y el MINEM. Un mal diseño regulatorio o vacíos interpretativos comprometen la estabilidad eléctrica y los planes de integración de energías renovables.
Lo decidido atiende demandas del sector eléctrico para garantizar que la suspensión temporal del servicio de RPF no se utilice como una vía de exoneración generalizada, particularmente para hidroeléctricas de pequeña escala capaces de aportar estabilidad. La norma también establece que, una vez caducado el contrato de concesión RER, la obligación de prestar RPF será exigida a todos los proyectos, sin excepciones.
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