
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, que introduce modificaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216 y en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), según reporta el propio MTC.
Las nuevas disposiciones están enfocadas en fortalecer la seguridad ciudadana y mejorar el control vehicular en sectores específicos del país. El MTC especificó que la normativa establece condiciones obligatorias para el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad por parte de conductores y acompañantes de motocicletas.
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MTC endurece sanciones para motociclistas en áreas declaradas en emergencia
Según información difundida por el MTC, las modificaciones precisan que las sanciones por no llevar chaleco con el número de placa o por dificultar la visualización de la placa —infracciones tipificadas bajo los códigos G.68 y G.69 del RNT— sólo aplicarán en las zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, cuando la declaratoria de emergencia lo disponga.
Esta medida busca reforzar los controles en contextos que requieren mayor vigilancia, como explicó el Ministerio en sus documentos oficiales.

El código G.68 sanciona a quienes no porten el chaleco reglamentario, mientras que el código G.69 penaliza impedir que se vea el número de placa inscrito en el chaleco.
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La sanción para ambos tipos de infracción asciende a S/428, monto equivalente al 8% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), implica la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo, según detalla el MTC en su publicación institucional.
Multas y retención de motos por no usar chaleco y casco en zonas de emergencia
El nuevo decreto también define condiciones técnicas adicionales para el equipamiento de seguridad. El uso de casco certificado y, si el casco carece de visor, de lentes protectores, es obligatorio para conductores y acompañantes.
Según la norma, incumplir estas exigencias constituye una infracción grave tipificada como G.59, sancionada también con una multa de S/428 y retención del vehículo.
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El MTC precisó que el visor del casco —en caso de incluirse como parte del diseño original de fábrica— no requiere ser transparente, lo cual otorga a los motociclistas la facultad de elegir el tipo de elemento de protección que se adecue a la luminosidad o condiciones ambientales durante la conducción.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aclaró además que se levanta la prohibición de incorporar en el visor del casco elementos protectores contra el viento y el polvo. La medida introduce mayor flexibilidad en la selección del equipamiento de protección, permitiendo a los conductores adaptarse a diferentes escenarios viales y climáticos.
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Obligatorio chaleco con placa y casco certificado para motociclistas en emergencia
Estas disposiciones buscan, según destacó el MTC, facilitar el control vehicular en zonas bajo estado de emergencia y reducir los siniestros viales vinculados al uso inadecuado de cascos o la ausencia de equipamiento reglamentario.
El inicio de la vigencia de la normativa está previsto para el 9 de noviembre de 2025 y afecta a motociclistas de todo el país en aquellas áreas donde las autoridades hayan emitido la correspondiente declaratoria de emergencia.
De acuerdo con el comunicado oficial, la institución sostiene que la actualización de estas disposiciones responde a la necesidad de contar con normas claras, coherentes y proporcionales.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reiteró su compromiso de contribuir desde su ámbito a la seguridad ciudadana y a la seguridad vial, priorizando la protección de la vida en las vías públicas del Perú.
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