
Las llamadas ‘spam’ persisten en Perú. Como se recuerda, este año dos medidas entraron en vigencia para limitar las comunicaciones que hacen las empresas (bancos, empresas de telecomunicaciones y otras), una desde el gobierno y otra aprobada desde el Congreso.
A pesar de esto, las llamadas ‘spam’ no se ha detenido efectivamente. Es más, aún está pendiente que el Gobierno implementé el prefijo para identificarlas, según plantea la última iniciativa aprobada desde el Parlamento. (Y ya ha pasado el plazo dado para esto.)
Pero ahora, una nueva propuesta se ha presentado en el Congreso por María del Carmen Alva Prieto y validada confirmas de seis parlamentarios: esta propone que se considere como falta grave el que las empresas llamen a ofrecer productos en un horario no prudente, en días feriados y domingos, y a quienes hayan rechazado la autorización para estas.

La propuesta contra el ‘spam’
En su artículo único, el proyecto de María del Carmen Alva Prieto modificaría el párrafo 58.1 Literal e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con un apartado en el que se incluye prohibir algunas prácticas de las llamadas ‘spam’.
“El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”, señala el artículo original.
Así, luego el texto señala lo que está prohibido con respecto a esto, se añaden ahora aquellas prácticas comerciales que empleen “centros de llamada (’call centers’), sistemas de llamada telefónica, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo”. Entre estos, se agrega los que nose encuentren bajo los siguientes lineamientos:
- Se prohíbe realizar ofertas comerciales fuera del horario establecido por la autoridad competente
- Se prohíbe realizar ofertas comerciales los días domingos y feriados, a excepción que el consumidor autorice de manera expresa recibir ofertas comerciales
- Se prohíbe realizar ofertas comerciales a los consumidores que han rechazado recibirlas mediante el mecanismo que la autoridad competente determine o que el proveedor implemente voluntariamente, siempre que el mecanismo implementado por este último cumpla con la finalidad del presente numeral.

Será falta grave
Asimismo, la propuesta agrega que de no respetarse los parámetros anteriores, “el proveedor incurrirá en una falta grave y será sujeto de sanción administrativa por la autoridad administrativa correspondiente”.
Esta medida aún no se sustenta ni se debate en el Congreso, pero cuando lo haga, y si se llega a aprobar, “el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá emitir el decreto supremo que regule las horas de ofertas comerciales, así como las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para su correcta implementación”.
Sin embargo, como se sabe, aún está pendiente por el Gobierno que se implemente el código identificador para las llamadas publicitarias. En pasado julio venció el plazo para que esto se aplicara, pero ya han pasado casi cuatro meses y aún el Gobierno no actúa.
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