La Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de Lima ha confirmado la sentencia que ordena la extinción de dominio sobre más de S/. 1,6 millones vinculados a Vladimir Roy Cerrón Rojas, exgobernador regional de Junín y figura central del partido político Perú Libre. Esta decisión, adoptada por unanimidad, establece que los fondos incautados pasarán al Estado peruano a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), al considerarse que su origen no ha sido justificado y se relaciona con actividades ilícitas. El fallo ratifica un precedente relevante en materia de extinción de dominio y el combate al lavado de activos en el país.
De acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional en la sentencia N° 00008-2024-PI/TC, el proceso de extinción de dominio es constitucional y puede proceder sin una sentencia penal firme. Este mecanismo se encuentra diseñado para actuar sobre activos relacionados con estructuras criminales, permitiendo al Estado recuperar bienes de origen ilícito sin necesidad de esperar una condena penal definitiva. El tribunal enfatizó: “no es factible subordinar la extinción de dominio a la existencia de una sentencia condenatoria”, diferenciando así este proceso de la figura del decomiso.
La investigación que motivó esta sentencia surgió a partir de una denuncia presentada en mayo de 2021, que señalaba a Vladimir Cerrón por presunto lavado de activos. El Ministerio Público identificó dos sumas principales: S/. 376.969,13 depositados en una cuenta del BBVA y S/. 1’236.543,30 vinculados a un cheque de gerencia del Banco Interbank. Ambas cantidades fueron incautadas y transferidas a cuentas estatales tras detectarse movimientos financieros inusuales y sin respaldo documental.

Análisis patrimonial y fundamentos de la sentencia
El análisis pericial, pieza clave del proceso, fue realizado por tres peritos contables y abarcó el periodo de 2008 a 2021. El informe concluyó que Cerrón Rojas registraba un desbalance patrimonial acumulado de S/. 6’241.140,66, con ingresos legítimos por S/. 885.990,26 provenientes de su trabajo en EsSalud, el Gobierno Regional de Junín y la Universidad Nacional del Centro, frente a depósitos y transferencias sin origen conocido por más de S/. 5 millones. Los egresos incluyeron tributos, viajes, compra de vehículos, donaciones, gastos familiares y aportes a Perú Libre, sumando S/. 2’231.399,50.
El juzgado de primera instancia concluyó que este desbalance, junto con las transferencias de efectivo y las operaciones bancarias, demostraban actos de conversión y ocultamiento, características propias del delito de lavado de activos. También verificó que Cerrón no logró acreditar el origen lícito de los fondos ni presentó documentación suficiente para desvirtuar la imputación. El fallo indicó: “los fondos y activos no tenían sustento en su economía personal ni en su historial laboral, y el uso de cuentas a plazo, transferencias cruzadas y constitución de fondos mutuos revelaban un patrón de ocultamiento financiero”.
La defensa de Cerrón argumentó en apelación que la reciente Ley N° 32326, modificatoria del Decreto Legislativo N° 1373, exige una sentencia penal firme para proceder con la extinción de dominio. Además, cuestionó la valoración de la prueba pericial y sostuvo que la sentencia se basó únicamente en el informe oficial, sin considerar adecuadamente los ingresos declarados ni los reportes de SUNAT, donde solo se identificó un incremento patrimonial injustificado de S/. 9.720,00 para el periodo fiscal 2020.

Apelación y fundamentos del fallo
El tribunal de apelación rechazó estos argumentos, señalando que la Ley N° 32326 no tiene efectos retroactivos sobre situaciones jurídicas ya consolidadas. Además, recordó que la extinción de dominio, por ser un proceso de naturaleza patrimonial y autónoma, no está sometida al principio de favorabilidad penal. El colegiado precisó: “la ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos sobre los hechos pasados y consumados. La irretroactividad es la regla, excepto en materia penal cuando favorece al reo, principio que no se aplica al proceso de extinción de dominio por su naturaleza autónoma, real y patrimonial”.
Respecto a la valoración de la prueba, la sala determinó que el juzgado de primera instancia realizó una evaluación individual y conjunta de los medios presentados, conforme a las reglas de la sana crítica y respondiendo a los argumentos de la defensa. La defensa técnica pudo presentar una pericia de parte y observar la pericia oficial, pero no lo hizo. El tribunal puntualizó: “no existió afectación alguna al derecho de defensa, en su vertiente del derecho a probar. Y es que, conforme el mismo abogado defensor aceptó en audiencia, nunca presentó prueba pericial de parte, a pesar que estaba en todo su derecho de hacerlo; luego no puede alegar que el juez de instancia no realizó una pericia de oficio”.

La Sala de Apelaciones respaldó su decisión en estándares internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención contra la Corrupción, que autorizan la extinción de dominio y la confiscación de bienes ilícitos sin condena penal, siempre que se respeten las garantías procesales. En ese marco, declaró infundada la apelación de Vladimir Cerrón y confirmó la transferencia de S/ 376,969.13 y S/ 1’236,543.30 al Estado peruano, representado por el PRONABI.
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