
La presidenta del Tribunal Constitucional, la magistrada Luz Pacheco, ratificó su voto en contra de anular todo lo actuado en el denominado caso Cócteles contra la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori por lavado de activos y organización criminal.
Para Pacheco Zerga, sus colegas "no debieron haber entrado en ese tema de la tipificación penal", es decir, resolver el fondo de la demanda. Como se recuerda, la sentencia del TC establece que a Fujimori no se le podría imputar ni lavado de activos por los aportes de campaña de 2011 y 2016 ni organización criminal. Sin embargo, esto ha sido criticado por la magistrada ya que es una invasión de la justicia constitucional a la justicia penal.
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“Ellos piensan que sí, porque como decía uno de ellos: ‘Mientras más lo pienso, más convencido estoy de que no se puede procesar a una persona por un hecho que al momento de cometerse no era delito’. Pero yo entiendo que esa calificación tendría que haber hecho el juez penal”, sostuvo en entrevista con RPP Noticias.

En ese sentido, Luz Pacheco consideró que “hubiera sido mejor dejar que lo hiciera el juez penal”, es decir, que determine si los hechos constituyen delito. “Pero también comprendo lo que han visto la mayoría y han considerado pues que era una situación muy larga”, indicó.
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“Ellos, como me decía también el ponente, han evitado invadir en el sentido de decir ‘no estamos declarando la libertad, la inocencia de la señora ni su responsabilidad. Estamos pidiendo al juez que él evalúe en base a todo lo que hemos expuesto y actúe’”, apuntó.
Para la presidenta del TC, el habeas corpus de Keiko Fujimori tuvo que haber sido declarado improcedente “porque solamente enfrenta comparecencia restringida, o sea, no tiene restricciones en su libertad”.
Defienden fallo a favor de Fujimori
El magistrado César Ochoa, integrante del Tribunal Constitucional (TC), defendió el fallo que anuló el proceso penal contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular en el caso ‘Cócteles’, al considerar que las reiteradas devoluciones del expediente vulneraron el derecho a un plazo razonable de investigación.
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Ochoa subrayó que la intervención del TC se produjo a raíz de un habeas corpus presentado contra resoluciones judiciales, mecanismo previsto en el Código Procesal Constitucional. Según el magistrado, la sentencia no constituye una invasión de competencias, ya que la función del tribunal es proteger los derechos fundamentales cuando los jueces o fiscales exceden los límites constitucionales.

El ponente de la sentencia explicó que la investigación se extendió durante más de diez años, sin que se alcanzara una resolución definitiva, lo que, a juicio del TC, representa una afectación grave al plazo razonable exigido tanto por la Constitución peruana como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Se trata de una investigación que dura una década, con devoluciones de actuados justamente por problemas entre el Ministerio Público y el Poder Judicial”, detalló Ochoa en entrevista con RPP.
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El magistrado precisó que no existe un plazo fijo para procesos complejos, pero insistió en que, tras una década, el derecho al plazo razonable ya había sido vulnerado. Añadió que la demora se originó por la reiterada devolución de las acusaciones del Ministerio Público por parte del Poder Judicial, lo que generó una demora excesiva y, en consecuencia, la vulneración de derechos procesales.
Ochoa enfatizó que la sentencia del TC no implica una declaración de inocencia o culpabilidad, sino el archivo de un proceso que no pudo avanzar legalmente debido a la afectación de derechos fundamentales.
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