El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima condenó en primera instancia a Magaly Medina por los delitos contra el honor, en la modalidad de injuria y difamación agravada, en agravio de Luis Alberto Guadalupe Rivera, según la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2026. La resolución establece, entre otras medidas, una reparación civil de S/200 mil, que deberá ser pagada solidariamente por la conductora y la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C., señalada en el proceso como tercero civil responsable.
Pero hay un punto importante que debe quedar claro: se trata de una sentencia de primera instancia y no de una condena firme. La resolución corresponde al primer nivel judicial del proceso, por lo que el caso todavía puede continuar su trámite en las instancias correspondientes si alguna de las partes cuestiona la decisión.
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La sentencia está relacionada con el proceso iniciado por Luis Guadalupe a raíz de una serie de contenidos difundidos en el programa “Magaly TV La Firme” durante mayo de 2023. En el expediente se analizaron las expresiones realizadas por Medina y el contenido de varios programas en los que se abordó la situación personal del exfutbolista luego de difundirse imágenes de su entonces pareja ingresando a un hotel con otro hombre.

Tres años de prisión, pero con ejecución suspendida
En la parte resolutiva, la jueza Silvia Marisa Villar Rodríguez, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, señala que condena a Magaly Medina como autora del delito contra el honor, en la modalidad de injuria y difamación agravada, en agravio de Luis Alberto Guadalupe Rivera.
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La pena impuesta es de tres años de pena privativa de libertad. Sin embargo, la propia resolución establece que la ejecución de esa pena queda suspendida por un periodo de dos años, bajo determinadas reglas de conducta.
Entre las condiciones fijadas por el juzgado está que Medina no cambie de domicilio ni salga del país sin autorización judicial. También deberá acudir cada 30 días a registrar su firma y realizar el control correspondiente de sus actividades en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Otra de las reglas impuestas es que la conductora deberá abstenerse de efectuar frases o comentarios que puedan constituir injuria o difamación contra el agraviado. Asimismo, la resolución establece que no deberá volver a cometer otro delito durante el periodo de suspensión. El juzgado también precisa que el incumplimiento de las reglas de conducta o de las obligaciones establecidas podría generar consecuencias sobre la suspensión de la pena, conforme a las normas citadas en la propia sentencia.
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Magaly deberá pagar además una multa de S/57,216.50
La reparación civil no es la única obligación económica establecida en la sentencia. El juzgado también impuso a Magaly Medina 202 días-multa, equivalentes a S/57,216.50.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, para establecer el valor de la multa se tomó en cuenta lo declarado por Medina durante el juicio respecto de sus ingresos. La sentencia recoge que la conductora manifestó recibir aproximadamente 10 mil dólares mensuales por su actividad como influencer y otros ingresos, información que fue considerada por el juzgado al momento de determinar el valor del día-multa.
La sentencia señala que cada día-multa fue calculado en S/283.25, cifra que multiplicada por los 202 días establecidos da como resultado S/57,216.50. El documento precisa que el pago de esta multa debe efectuarse dentro del plazo establecido por ley.
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¿Por qué se fijó una reparación civil de S/200 mil?
Uno de los puntos centrales de la resolución es la reparación civil de S/200 mil. Durante el proceso, la parte querellante había solicitado una suma considerablemente mayor.
En los alegatos iniciales se planteó una pretensión de reparación civil de hasta S/900 mil, mientras que durante el desarrollo del proceso la defensa de Guadalupe sostuvo que las expresiones difundidas en el programa habían afectado su honor y reputación. El juzgado, tras analizar las pruebas, determinó finalmente una reparación civil de S/200 mil.
La resolución explica que para determinar el monto debía evaluarse la existencia de un daño que pudiera ser objeto de resarcimiento. En ese análisis, la magistrada consideró acreditado el hecho ilícito a partir de las expresiones que, según el fallo, fueron difundidas contra el honor del querellante a través de los programas televisivos.
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La sentencia también toma en cuenta que el contenido fue transmitido mediante ATV, un medio de señal abierta con alcance masivo. El juzgado considera que esa difusión tuvo relevancia al momento de evaluar el daño alegado.
El fallo distingue, además, entre los daños económicos directamente acreditados y el denominado daño moral. La resolución señala que no se acreditó específicamente un perjuicio económico mediante documentación que permitiera establecer, por ejemplo, gastos concretos relacionados con el proceso. Sin embargo, sí considera el perjuicio moral que habría generado la afectación al honor del querellante.

La reparación será pagada solidariamente por Magaly y ATV
Un detalle importante de la sentencia es que los S/200 mil no recaen exclusivamente sobre Magaly Medina. La parte resolutiva establece que la reparación civil deberá ser pagada solidariamente por Magaly Jesús Medina Vela y Andina de Radiodifusión S.A.C., en su condición de tercero civil responsable, a favor de Luis Alberto Guadalupe.
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El juzgado previamente había considerado que el programa “Magaly TV La Firme” era difundido mediante ATV y que el canal utilizado para transmitir las expresiones cuestionadas había quedado acreditado durante el proceso.
La empresa, sin embargo, sostuvo durante el juicio que no debía ser considerada responsable por los contenidos emitidos en el programa. Su defensa argumentó que ATV prestaba servicios de transmisión y difusión y que no se había demostrado que la empresa hubiera ordenado, autorizado o conocido previamente las expresiones cuestionadas. Pese a esa posición, la jueza determinó incluir a Andina de Radiodifusión S.A.C. como responsable solidaria del pago de la reparación civil.
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Ney Guerrero fue absuelto
La resolución también contiene una decisión diferente respecto de Ney Guerrero. Aunque inicialmente fue incluido como querellado en el proceso, el juzgado concluyó que no se acreditó su responsabilidad penal. La sentencia señala que la parte querellante no logró demostrar, mediante los videos y documentos actuados durante el juicio, que Guerrero hubiera pronunciado frases injuriantes o difamatorias contra Luis Guadalupe.
El fallo también considera que no quedó suficientemente acreditada una intervención de Guerrero en la producción del programa en los términos planteados por la acusación.
Por ello, en la parte resolutiva, la magistrada dispone absolver a Víctor Edgardo Guerrero Orellana de la imputación por difamación agravada en agravio de Luis Guadalupe.
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El caso se originó por los programas de mayo de 2023
El proceso judicial estuvo centrado en distintos contenidos emitidos por “Magaly TV La Firme” durante mayo de 2023. Entre las pruebas presentadas estuvieron videos de los programas, actas de constatación notarial y transcripciones de las expresiones difundidas.
Durante el juicio se visualizaron cuatro archivos correspondientes a programas de mayo de 2023. La judicatura señaló que en ellos se pudieron apreciar intervenciones de Magaly Medina relacionadas con Luis Guadalupe y con el caso que había generado amplia atención mediática.
La parte querellante sostuvo que el tratamiento televisivo había afectado el honor y la reputación del exfutbolista, mientras que la defensa de Medina argumentó que sus expresiones estaban amparadas en la libertad de expresión, la opinión periodística y el formato satírico y coloquial de su programa.
Medina declaró durante el proceso que “Magaly TV La Firme” es un espacio periodístico de espectáculos y entretenimiento con un estilo satírico y coloquial. También defendió que su trabajo se desarrolla dentro de la libertad de expresión y que las figuras públicas están expuestas a la crítica. La defensa sostuvo, además, que los comentarios cuestionados formaban parte de una cobertura relacionada con personajes públicos y que no existió intención de perjudicar personalmente a Guadalupe.

El juzgado consideró que las expresiones excedieron la libertad de expresión
Uno de los aspectos centrales del razonamiento judicial fue precisamente el análisis de la libertad de expresión invocada por la defensa.
La sentencia recoge los argumentos de la defensa sobre la importancia de la libertad de prensa y de opinión, especialmente cuando se trata de figuras públicas. Sin embargo, después de analizar las expresiones cuestionadas, el juzgado concluyó que, en este caso concreto, no se cumplían los presupuestos que permitirían ampararlas dentro de ese ámbito.

Según la resolución, las frases analizadas no estaban vinculadas únicamente con una crítica de interés público, sino que se referían a aspectos de la vida íntima y familiar de Luis Guadalupe, además de hacer referencia a sus convicciones de fe. La magistrada consideró que determinadas expresiones tuvieron un carácter negativo y de burla que afectó su honor y reputación.
Así, el fallo terminó estableciendo responsabilidad penal para Medina, mientras que descartó la responsabilidad de Ney Guerrero.

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