
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el proceso penal contra Keiko Fujimori por el caso Cócteles generó un fuerte debate interno. La presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga, emitió un voto en contra, en el que cuestionó duramente a la mayoría de magistrados que declararon fundada la demanda de habeas corpus a favor de la lideresa de Fuerza Popular. “Se Advirtió la magistrada en la resolución que se habrían excedido en sus funciones al sostener que el TC no puede sustituir el trabajo de los jueces penales.
Pacheco, junto con el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, conformó la minoría del colegiado. Ambos consideraron que la demanda debía declararse improcedente, porque no existía una afectación actual a la libertad personal ni una amenaza inminente que justificara la intervención del Tribunal Constitucional.
Una defensa del principio de corrección funcional
En su voto, de más de 80 fundamentos, Pacheco Zerga argumentó que el TC “no es una instancia revisora del Poder Judicial” y que su papel debe limitarse a verificar violaciones constitucionales evidentes. Criticó a la mayoría por asumir competencias propias de los jueces penales, al pronunciarse sobre la tipificación de los delitos y el archivo del caso.
Según explicó, la mayoría no solo anuló resoluciones judiciales sino que, en la práctica, “dispuso el cierre del caso”, lo que —a su juicio— vulnera el principio de separación de poderes.

¿Por qué consideró improcedente el habeas corpus?
Pacheco Zerga coincidió con la mayoría en que la Resolución 110 —el auto de enjuiciamiento de 2023— fue anulada por el Poder Judicial en julio de 2025, lo que retrotrajo el proceso a una etapa anterior. Sin embargo, concluyó que esta nulidad hacía innecesario el habeas corpus, ya que el proceso debía continuar bajo una nueva acusación fiscal.
En su voto, ella señaló que no existe materia sobre la cual pronunciarse. La beneficiada puede impugnar la nueva acusación en la vía penal ordinariao. Agregó que las resoluciones impugnadas no afectaban directamente la libertad de Fujimori, quien solo afrontaba comparecencia simple, y que la supuesta demora del proceso no configuraba una vulneración constitucional.

Críticas al alcance del fallo mayoritario
La presidenta del TC también reprochó que el fallo de la mayoría haya introducido argumentos no solicitados por la defensa, como la “demora irrazonable” o la supuesta “falta de tipicidad” de los delitos imputados. Recordó que estos temas no fueron parte del petitorio original del habeas corpus y, por tanto, no debieron ser incluidos.
Además, rechazó que el Tribunal haya considerado que el plazo del proceso era excesivo, pues la nueva acusación presentada por la fiscalía apenas llevaba tres meses de trámite. Advirtió que no corresponde declarar vulneraciones sobre hechos que aún no han concluido ni pueden evaluarse en abstracto.

Una postura institucional frente al activismo judicial
En su voto disidente, Pacheco apeló al principio de “corrección funcional”, un concepto que reivindica la autonomía de los jueces y fiscales en el manejo de los procesos penales. Señaló que el rol del TC debe ser de “garante de la Constitución, no de revisor de legalidad”.
Afirmó también que le corresponde al Poder Judicial evaluar la tipicidad de los delitos, la validez de las pruebas y la duración razonable del proceso. El Tribunal Constitucional no puede reemplazar ese análisis, señala.

Coincidencia con Monteagudo
El magistrado Manuel Monteagudo Valdez también votó en contra del fallo, aunque con un enfoque más conciso. Señaló que la resolución no incidía en la libertad individual y que el habeas corpus no debía emplearse para cuestionar actos procesales previos ni decisiones fiscales. Ambos coincidieron en que la demanda era improcedente y que debía continuar el proceso penal “con objetividad, imparcialidad y celeridad”.
Esta sentencia, aprobada por cinco votos contra dos, anuló las resoluciones judiciales del caso Cócteles y dispuso el archivo del proceso por presunto lavado de activos contra Keiko Fujimori.
La sentencia del TC
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso cocteles by Infobae Perú
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