
El presidente encargado, José Jerí, ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley, pero no como jefe del Ejecutivo, sino en condición de congresista. La iniciativa legislativa titulada “Ley de trabajo penitenciario ambiental y el trabajo extramuros con vigilancia en labores de reforestación en la Sierra y Puna del Perú” fue presentada ante el Parlamento a las 5:42 p.m., más de una hora luego de que se haya jurado al nuevo gabinete de ministros liderado por Ernesto Álvarez.
Pero, ¿es esto posible considerando que Jerí asume actualmente la presidencia del Perú? Constitucionalistas no coinciden en su postura sobre la capacidad de Jerí para emitir documentos de este tipo.
¿Presidente Jerí o congresista Jerí?
Según Carlos Gonzalez, docente de Derecho de la Universidad Científica del Sur y Especialista en Derecho Constitucional, esta situación no es posible debido a que Jerí actualmente está asumiendo el rol de Presidente de la República.

“Él es representante máximo del Poder Ejecutivo y no podría presentarse de ninguna manera como representante del Poder Legislativo. Tiene iniciativa de ley, puede presentar un proyecto de ley siempre y cuando su proyecto esté refrendado por el Premier, según el Reglamento del Congreso”, indicó el especialista a Infobae Perú.
En ese sentido, González indicó que no existirían diferencias en el tratamiento que el Congreso puede darle a las iniciativas legales presentadas por Jerí. En ambos casos el proceso es el mismo, pero lo que sí cambia es la consideración del Parlamento sobre la urgencia del tema.
“Cuando el proyecto lo remite el Poder Ejecutivo y le impone el carácter de urgencia, solamente en esa circunstancia, entonces ahí el proyecto podría no ser visto en Comisión Ordinaria si la Junta de Portavoces determina realmente la urgencia del cargo”
Sin embargo, el constitucionalista Luciano López discrepa con esta versión. De hecho, él indica que en realidad el cargo que ocupa Jerí es el de Presidente del Congreso y solo ha asumido las funciones de Jefe de Estado, por lo que sí puede emitir estos documentos ante la Oficialía Mayor del Congreso.

“Al menos, haber presentado este proyecto de ley es un reconocimiento implícito de su interinato y de que él no tiene el cargo de Presidente de la República. No ha vacado en su condición de congresista ni de Presidente del Congreso”, indicó.
López también comentó a Infobae Perú que en el caso de que llegue a presentar una iniciativa a nombre del Ejecutivo, esta deberá ser apoyada por el Consejo de Ministros y “rotulado como proyecto del Ejecutivo”.
José Jerí no tendría pensión vitalicia
Pese a las discrepancias iniciales, ambos constitucionalistas afirmaron que José Jerí no podrá gozar de una pensión vitalicia como ex presidente de la República una vez que entregue el cargo el 28 de julio del 2026 al nuevo mandatario o mandataria.
“El tema de la pensión vitalicia es un tema que se somete a la interpretación del Congreso cuando él deje de ser presidente. La ley que la regula nos dice que le correspondería. Sin embargo, para los casos de Sagasti y de Merino el Congreso ha tenido una interpretación donde no le correspondería, porque no fueron presidentes electos dentro de una plancha presidencial, sino más bien presidentes del Congreso con el encargo de la presidencia de la República”, indicó el constitucionalista Carlos González.

Luciano López también consideró lo mismo. En su cuenta de X, el abogado indicó que Jerí es un presidente encargado y no dejó de ser presidente de la Mesa Directiva del Congreso.
“La forma de que deje las funciones presidenciales encargadas es dejando de ser parte de la mesa directiva o renunciando a su cargo de Presidente del Congreso. No le aplican las causales de vacancia presidenciales ni la inmunidad presidencial, ni le corresponde pensión vitalicia”, indicó.
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