
Antes de que oficializara su renuncia al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el exministro Jorge Montero puso a consideración tres proyectos de decreto supremo para allanar la formalización de más de 30.000 mineros de la pequeña minería y la minería artesanal en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), cuyo plazo culmina el próximo 31 de diciembre de 2025.
Entre las propuestas que ahora deberá evaluar el gabinete del nuevo presidente José Jerí, en tanto el Congreso cumple con tener lista este año la Ley MAPE, figuran la emisión grupal de permisos ambientales, la habilitación de polvorines colectivos y la inaplicación de visitas de campo obligatorias durante la verificación de las concesiones informales.
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Silencio administrativo: la carrera de formalización del MINEM
El pasado 28 de septiembre, el Gobierno publicó la Resolución Ministerial N.° 309-2025-MINEM/DM, que plantea modificar el reglamento del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), apuntando a acelerar la formalización de miles de pequeños mineros y mineros artesanales.
La medida surge tras la acumulación de más de 26.000 expedientes demorados, pero introduce cambios que facilitan una revisión acelerada y colectiva de los estudios ambientales, lo que podría debilitar el control y fiscalización del impacto real que generan sus actividades.

El nuevo esquema prevé que grupos de mineros informales con condiciones técnicas semejantes —como tipo de yacimiento, método de explotación y pendientes comparables— puedan ser evaluados de manera conjunta. La ausencia de interacción hidrológica compleja podrá ser asumida solo con una declaración jurada, reduciendo el rigor técnico exigido y abriendo la puerta a la subjetividad en la acreditación de criterios ambientales.
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En cuanto a concesiones de Activos Mineros S.A.C. (AMSAC), la propuesta permite la presentación colectiva o individual del IGAFOM, especialmente en las Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP). Al flexibilizar los procedimientos para grandes grupos, existe el peligro de que mineros que tradicionalmente han operado en la informalidad o ilegalidad aprovechen esta vía para acceder al registro y continuar sus actividades sin una evaluación rigurosa de su impacto ambiental real.
El proyecto también establece plazos perentorios de solo 10 días hábiles para que organismos clave como el ANA, SERNANP y SERFOR se pronuncien. Si estos no responden, los expedientes avanzarán por “silencio administrativo”, debilitando la capacidad de supervisión sectorial.
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Aunque el MINEM asegura que los estándares ambientales se mantienen, la mecánica adoptada prioriza cerrar expedientes y aumentar registros, mientras persiste el riesgo de relajar la protección ambiental y perpetuar espacios grises en la regulación.
REINFO: MINEM impulsa reforma que permitirá verificación remota
Un día después, el 29 de setiembre, llegó la Resolución Ministerial N.° 311-2025-MINEM/DM, que modifica el Decreto Supremo N.º 018-2017-EM e introduce la posibilidad de realizar la verificación previa de los proyectos de formalización minera desde gabinete, utilizando análisis cartográfico, imágenes satelitales y sistemas de información geográfica, en vez de las visitas de campo obligatorias.
La reforma responde al fracaso del régimen excepcional anterior, donde el 90% de los mineros inscritos en el REINFO no contaba con concesión ni permiso para el uso de la tierra, situación agravada por la exigencia de trámites duplicados y la obligatoriedad de firmar contratos de explotación con concesionarios poco dispuestos a negociar.
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Según el MINEM, el nuevo marco normativo surge tras constatar que el régimen excepcional de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP) no ha ofrecido una alternativa eficaz de formalización. Solo 860 mineros han presentado el Expediente Técnico, una cifra mínima frente a más de 31.000 inscritos. La exigencia de contratos de explotación con titulares, a menudo sin actividad en sus concesiones, bloqueó el avance de 23.900 postulantes.
Con la verificación remota, la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) podrá validar información técnica y ambiental usando herramientas digitales, lo cual reducirá la valla para la revisión y permitirá a los mineros avanzar en su registro. Los formatos del Expediente Técnico también podrán actualizarse solo mediante resolución directoral, incrementando la agilidad para que los mineros obtengan autorizaciones.
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Además, se simplifican los plazos en el otorgamiento de concesiones especiales a cargo de AMSAC, que ahora podrá solicitarlas por bloques de 100 hectáreas y obtener títulos en un máximo de 5 días hábiles. El sistema permitirá contratos de explotación con una duración mínima de 5 años, ampliables.
Según la Mesa Técnica de Formalización Minera, citada por el MINEM, la medida otorga seguridad jurídica y reduce la incertidumbre para quienes buscan regularizar sus actividades. Para garantizar transparencia y acceso, las áreas de concesión disponibles y las zonas en ANAP serán publicadas en portales institucionales, permitiendo a los mineros acreditar actividad y acceder a derechos hasta por 10 hectáreas.
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REINFO y polvorines colectivos: ¿una bomba de tiempo?
El último de ellos, es la Resolución Ministerial N.° 328-2025-MINEM/DM, publicada el pasado 8 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, que introduce la legalización de polvorines colectivos, contratos asociativos y almacenamiento temporal de explosivos para la pequeña minería y la minería artesanal.
Bajo el argumento de facilitar la formalización y reducir la burocracia, el nuevo régimen elimina restricciones técnicas y habilita a mineros, incluidos quienes se encuentran en proceso de formalización, a compartir infraestructura para el almacén y la custodia de explosivos.
El MINEM asegura que la supervisión directa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) garantizará la trazabilidad. Así, la reglamentación reduce requisitos legales y abre la puerta a acuerdos operativos entre mineros, donde la responsabilidad por seguridad y adquisición recae en el titular del polvorín colectivo.
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Pero también se modifican las sanciones cuando se detecta un mal uso. Antes, la penalidad incluía la cancelación tanto de la “autorización excepcional de uso de explosivos” como del “Certificado de Operación Minera” y la “Declaración de Compromisos”, además de otras responsabilidades legales. Ahora, la sanción se limita a cancelar solo el primero de estos, además de iniciar el proceso de exclusión del REINFO.
Respecto a los requisitos para solicitar la autorización de uso de explosivos, el procedimiento se vuelve menos exigente. Se elimina la obligación de presentar el certificado antes descrito y desaparece la exigencia de un acta de verificación policial, reduciendo los documentos y pasos necesarios para los mineros en proceso de formalización.
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Precisamente, ese había sido uno de las demandas de la Confederación de Mineros Artesanales del Perú (Confemin), que pidió en su marcha a Lima cambios en el plazo para el uso de explosivos, alegando que “la falta de polvorines hacía imposible cumplir la norma vigente”, de acuerdo con Rumbo Minero.
Una investigación de El Comercio de julio pasado reveló que varias empresas mineras de Pataz almacenan y trasladan explosivos desde polvorines ubicados a cientos de kilómetros (como Lima e Ica), una práctica que evidencia posibles irregularidades y desvío hacia la minería ilegal, según operativos de control de SUCAMEC.
Por su parte, IDL Reporteros señaló hace poco menos de un año que, en la frontera entre Perú y Bolivia, el contrabando de explosivos -generalmente de la gigante peruana FAMESA- sostiene la minería ilegal, superando en valor al narcotráfico, pese a los estrictos requisitos para la compra formal de insumos.
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