
La jornada de este lunes 6 de octubre de 2025 estuvo marcada por un paro de transportistas en el norte de Lima y otras zonas de la capital, tras el asesinato de un conductor en el sector y una ola de amenazas y extorsiones a empresas del rubro. El apagón de motores dejó a miles de trabajadores en dificultades para acceder a sus centros de labores.
La situación llevó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a exhortar a los empleadores públicos y privados a implementar medidas de flexibilidad, priorizando el teletrabajo y resguardando la integridad de los empleados. Infobae Perú se comunicó con dos abogados laboralistas para conocer la jurisprudencia de esta no aplicación sanciones disciplinarias ni descuentos en estos casos de fuerza mayor, alineándose con la Ley del Teletrabajo y su reglamento.
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Paro de transporte del 6 de octubre: ¿Descuento por tardanza? Sí. ¿Sanción para el trabajador? No.
Jorge Toyama, abogado laboralista de Vinatea & Toyama, consultado por Infobae Perú, sostuvo que el descuento por tardanza sí puede aplicarse cuando el empleado no llega a tiempo debido a la paralización del transporte. Sin embargo, aclaró que estas demoras, originadas por la coyuntura de inseguridad y paro, constituyen una causa justificada para ausentarse o presentarse tarde, por lo que no corresponde imponer sanciones disciplinarias.
Toyama explicó que, si un trabajador se retrasa exclusivamente debido al paro y aun así asiste, la empresa puede descontarle la parte proporcional al tiempo no laborado, pero no puede sancionarlo. Además, indicó que estas horas pueden compensarse a través de la recuperación posterior o tomando en cuenta futuras horas extra. “La mayoría de empresas lo que hace es compensar el sueldo con horas extra o permitir la reposición de tiempo para evitar descuentos”, puntualizó.
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¿La tardanza por el paro afectará mi gratificación? ¿Y si soy trabajador no fiscalizado?
Toyama aclaró que la tardanza por causas justificadas no afecta la gratificación ni otros beneficios, restringiéndose únicamente al salario correspondiente al tiempo no trabajado. Respecto al procedimiento disciplinario, remarcó la gradualidad prevista en la normativa: solo tras varias amonestaciones y suspensiones procede el despido por impuntualidad reiterada y deliberada.
Toyama añadió que los trabajadores fiscalizados pueden estar sujetos a descuentos, pero la sanción disciplinaria solo aplica si el retraso fue voluntario y evitó a propósito llegar a tiempo. Para empleados no fiscalizados, los descuentos generalmente no aplican, salvo negligencia o falta grave.
En cuanto a la política de acceso y los periodos de tolerancia, el experto recordó que las condiciones internas pueden establecerse según el reglamento de cada empresa, pero que, ante contingencias como el paro, la flexibilidad recomendada por el MTPE debe prevalecer.
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Más allá de la tolerancia: ¿Me pueden despedir por llegar tarde, si no es por paro?
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, consultado por Infobae Perú, señaló que siempre que se trate de una tardanza general, fuera de situaciones excepcionales como la de hoy, el empleador puede descontar la parte proporcional a la demora si el trabajador no compensa luego esa jornada. El especialista agregó que, en estos casos, la sanción disciplinaria por impuntualidad solo se aplica si la conducta se repite y es debidamente documentada mediante amonestaciones y suspensiones.
Lora explicó que las tardanzas o inasistencias reiteradas son consideradas como falta grave si cumplen con el proceso sancionatorio que exige la ley (Criterio del Tribunal Constitucional Exp. N° 00414-2013-PA/TC). Subrayó que estos antecedentes no afectan la empleabilidad futura del trabajador, ya que cada empresa sanciona individualmente y no existe registro trasladable de tales sanciones entre compañías.
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Paro de transporte 6 de octubre: ¿Cuál es la indemnización ante un despido arbitrario por tardanzas?
Sobre la reparación ante un despido que no cumpla con las etapas disciplinarias o sea desproporcionado, Lora precisó que existe la posibilidad de reposición del trabajador y derecho a una indemnización. La compensación legal, en caso de despidos improcedentes, asciende a un sueldo y medio por cada año de servicio, con un tope de doce remuneraciones, conforme a la legislación laboral peruana.
El experto recordó que el MTPE y la Sunafil no intervienen en sanciones internas salvo que se compruebe fraude o desproporcionalidad. “Si el despido es arbitrario y se demuestra que no hubo causa, el procedimiento puede derivar en indemnización o reposición, pero no hay un registro negativo para el empleado, ni multa para la empresa por la vía administrativa salvo infracciones claras”, puntualizó.
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Finalmente, el también docente de ESAN destacó que en escenarios de fuerza mayor como el paro reciente, tanto el descuento como la sanción disciplinaria pierden fuerza, conforme a las directivas de flexibilidad emitidas por el MTPE y la de la legislación vigente.
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