Expresidente del Tribunal Constitucional sobre Pedro Castillo: “No tiene derecho a gozar de una pensión vitalicia”

Urviola señaló que la Ley N.° 26519 establece que el pago de la renta vitalicia se suspende cuando existe una acusación constitucional o procesos judiciales pendientes

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Urviola: pensión vitalicia solo corresponde a presidentes que completaron mandato. (Crédito: Canal N)

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, afirmó que el exmandatario Pedro Castillo no puede acceder a la pensión vitalicia otorgada a expresidentes, debido a la acusación constitucional que el Congreso aprobó en su contra y a los procesos penales que enfrenta. En declaraciones a Canal N, sostuvo que este beneficio se encuentra actualmente suspendido por mandato legal y que no debe confundirse con una pensión de jubilación.

“Bajo la vigencia de esta ley, el señor Castillo tampoco tiene derecho a gozar o seguir gozando de una pensión que está suspendida. Está suspendida como consecuencia de la acusación que recibió por parte del Congreso y que tiene conexión con un hecho gravísimo”, señaló Urviola, quien además remarcó que el caso se enmarca en el artículo 46 de la Constitución.

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Pedro Castillo saca un cartel en pleno juicio por el golpe de Estado.
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Pensión vitalicia no equivale a una jubilación

Urviola explicó que la pensión vitalicia otorgada a expresidentes no debe entenderse como una pensión de jubilación regulada por los regímenes previsionales, sino como un beneficio excepcional que incluye otros privilegios.

“No es una pensión de jubilación en los términos que establece la Constitución para los regímenes pensionarios (…) se trata en realidad de una renta vitalicia muy especial que no solamente comprende una suma de dinero mensual, sino también seguros médicos, uso de vehículos, personal a su cargo y vales de combustible”, indicó el magistrado para el citado medio.

El exmagistrado precisó que la suspensión del beneficio a Castillo se sustenta en la Ley N.º 26519, que regula esta figura. Según dicha norma, la pensión vitalicia queda sin efecto en caso de que exista una acusación constitucional o procesos judiciales pendientes, tal como ocurre con el exjefe de Estado.

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Fotografía del 4 de marzo de 2025 del expresidente peruano Pedro Castillo llega a un juicio en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar
Fotografía del 4 de marzo de 2025 del expresidente peruano Pedro Castillo llega a un juicio en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar

Condiciones para acceder al beneficio

El exmagistrado consideró que este beneficio solo debería aplicarse a los presidentes que hayan sido elegidos por voto directo y que culminen su mandato de cinco años sin cuestionamientos judiciales ni acusaciones constitucionales. En ese sentido, subrayó que Castillo no reúne esas condiciones.

“El acceso a la pensión vitalicia debe considerarse una distinción por cumplir con un mandato constitucional de forma íntegra y no una prerrogativa automática para quienes han ejercido el cargo por un periodo breve o con acusaciones pendientes”, explicó.

El gobierno de Pedro Castillo acabó con su golpista mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022. Foto: captura TV Perú
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“Ningún error genera derecho”

Urviola también cuestionó el fallo judicial que restituye la pensión vitalicia a Castillo, pues se apoya en un supuesto precedente vinculado al expresidente Alberto Fujimori. A su juicio, este argumento es inválido y constituye un error jurídico. “Ningún error genera derecho. El otorgamiento irregular de la pensión a Fujimori no debe ser considerado un antecedente válido ni vinculante”, sostuvo.

Además, defendió la postura del Congreso al apelar dicha resolución judicial, al considerar que transgrede el marco legal vigente y contradice el diseño original del beneficio. “La ley es clara: si existe una acusación constitucional pendiente, no corresponde el pago de la pensión”, agregó.

Pedro Castillo y sus similitudes con Alberto Fujimori
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Reforma constitucional

Finalmente, Urviola planteó la necesidad de una reforma constitucional para precisar la figura del expresidente constitucional y limitar el acceso a la pensión vitalicia. Propuso que el beneficio se otorgue únicamente a quienes hayan completado un mandato de cinco años sin interrupciones ni procesos legales en curso, tal como ocurre en países como Chile.

Asimismo, advirtió que el diseño actual del beneficio genera un “incentivo perverso” para que vicepresidentes o presidentes del Congreso busquen asumir brevemente la primera magistratura y acceder a estos privilegios. En su opinión, esta situación ha contribuido a la inestabilidad política que atraviesa el país en los últimos años.

Pedro Castillo quiere cobrar inmediatamente pensión

El expresidente Pedro Castillo solicitará al Poder Judicial la ejecución inmediata de la sentencia de primera instancia que ordena al Congreso otorgarle una pensión vitalicia. Según fuentes de su defensa legal, en las próximas horas se presentará un escrito ante el juez supernumerario Alexis Anicama Budiel, del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, para requerir la aplicación provisional del fallo.

Juez ordena al Congreso otorgar pensión vitalicia a Pedro Castillo.
Juez ordena al Congreso otorgar pensión vitalicia a Pedro Castillo.

De ser declarado fundado este pedido, el Congreso quedaría en la obligación de entregar a Castillo una pensión vitalicia de S/ 15.600 mensuales, incluso si decide apelar la sentencia, tal como lo adelantó en un comunicado oficial.

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