
Las autoridades de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declararon la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada.
Esta decisión incluye la exclusión de ambas entidades del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, según resoluciones publicadas en Lima el 18 de septiembre de 2025. La medida fue informada por la SBS y confirmada en documentos oficiales revisados por El Peruano.
SBS disuelve dos cooperativas por patrimonio negativo: ¿Por qué?
La intervención se inició en agosto, cuando la SBS determinó que ambas cooperativas presentaban patrimonio negativo: la Cooperativa Líderes Emprendedores reportó al 31 de diciembre de 2024 una cifra de -S/1 millón 982.302,74, mientras que Nuevo Milenio Limitada registró al 30 de junio de 2024 un saldo de -S/1 millón 748.406,45. De acuerdo con la SBS, este déficit corresponde a la “pérdida total del capital social y la reserva cooperativa”, una causal clara de disolución bajo la Ley General del Sistema Financiero.
Según establecen las normas del sector, las cooperativas afectadas por un patrimonio negativo ingresan a un régimen de intervención de hasta 45 días. Durante este plazo, los socios pueden presentar documentación que demuestre la reversión de la insolvencia. La SBS indicó, citada por El Peruano, que “no se recibió ninguna comunicación o documentación suficiente para acreditar el levantamiento de las causales de intervención” por parte de los socios de Líderes Emprendedores Red Nacional.
En cuanto a Nuevo Milenio Limitada, la SBS informó que sí se entregaron “treinta y seis documentos de autorización de capitalización de depósitos”, aunque solo veintiuno, por un total de S/649.816,19, fueron validados oficialmente. La suma fue calificada como insuficiente para cubrir el patrimonio negativo, situación que fue notificada a los representantes de la cooperativa días antes de la disolución.

SBS: administradores temporales asumen control de cooperativas
En cumplimiento del procedimiento regulatorio, al no haberse revertido las causas de intervención, la SBS dispuso también la designación de administradores temporales para gestionar el proceso de disolución. Aldo Erick Rojas Sánchez y Ricardo Rey Mendez Tapia fueron nombrados en el caso de Líderes Emprendedores, mientras que Johnny José Luis Cortez Misad y Karen Cerna Guillen fueron designados para Nuevo Milenio Limitada. El Peruano precisó que estos administradores tendrán facultades para inscribir la disolución, realizar inventarios, elaborar estados financieros y custodiar los bienes.
La SBS especificó que “con la publicación de la resolución quedan prohibidos cualquier proceso judicial o administrativo de cobro, constitución de gravámenes o medidas cautelares sobre los bienes” de ambas cooperativas disueltas. Además, las deudas pendientes solo podrán devengar intereses legales durante la liquidación.
La organización subrayó que la resolución de disolución “no pone término a la existencia legal de la cooperativa”, ya que la entidad continúa hasta que finalice el proceso liquidatorio o, si corresponde, quiebra. Según lo dispuesto, la extinción definitiva solo procederá una vez inscrita en los registros públicos la culminación del proceso.

SBS prohíbe acciones judiciales sobre bienes de cooperativas disueltas
Las dos cooperativas excluidas estaban categorizadas en los niveles modulares 1 y 2, condiciones que definen el alcance de sus operaciones. En la etapa previa a la intervención, se desarrollaron asambleas generales virtuales con limitada participación de socios, quienes fueron convocados mediante publicaciones oficiales en medios de circulación nacional, según documentación revisada por El Peruano.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP notificó que todos los procedimientos se realizaron “de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento de Regímenes Especiales”, y que las resoluciones de disolución y de designación de administradores serán inscritas en registros públicos a solicitud del organismo.
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