Indecopi impone multas de más de 430 mil soles por uso indebido de una marca de licores de Arequipa

La autoridad peruana sanciona a empresas vinculadas tras comprobar que comercializaban bebidas alcohólicas con un distintivo similar al de una reconocida marca arequipeña, ordenando además el retiro del producto del mercado

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Esta decisión del Indecopi todavía es apelable.
Esta decisión del Indecopi todavía es apelable. Foto: Gobierno del Perú

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi impuso multas superiores a 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 430 354, a Industrias Najar S.A.C. e Inversiones Najar E.I.R.L., tras determinar que ambas firmas infringieron los derechos de la reconocida marca arequipeña “Anís Najar” mediante el uso no autorizado del distintivo “Najar” en la producción y distribución de bebidas alcohólicas. El organismo dictó la medida a través de la Resolución N° 1505-2025/TPI-INDECOPI.

Detalles de la infracción y proceso administrativo

El expediente concluyó que Industrias Najar S.A.C. elaboraba productos identificados como “Hacienda Najar”, mientras que Inversiones Najar E.I.R.L. los comercializaba en el mercado peruano. Las sanciones recayeron de manera diferenciada: 42.63 UIT para la primera empresa y 37.81 UIT para la segunda.

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Indecopi impone multas de más de 430 mil soles por uso indebido de una marca de licores
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Durante el procedimiento se constató que la estrategia empleada por ambas compañías, con vínculos económicos entre sí, generaba un riesgo de confusión entre los consumidores, ya que las etiquetas presentaban el signo “Hacienda Najar”, conceptualmente similar a las marcas pertenecientes a Manuel Muñoz Najar S.A.C. (titular de “Anís Najar”, “Najar”, “Bodega Najar” y “Señorío de Najar”). Esta similitud atentaba contra los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la legislación nacional y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Argumentos desestimados y fundamentos legales

Las empresas sancionadas alegaron que el uso del término “Najar” respondía a fines informativos y bajo parámetros de buena fe. No obstante, la Sala de Indecopi determinó que no se cumplieron los requisitos legales para estas excepciones, al observarse una reproducción sustancial del elemento protegido y una finalidad patente de aprovechar la notoriedad de la marca original.

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La autoridad reafirmó que la legislación en materia de propiedad intelectual prohíbe el uso de signos confundibles con marcas registradas, salvo en circunstancias estrictamente definidas, situación que no aplicó en este caso.

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Medidas correctivas y alcance de la resolución

Además de las sanciones económicas, la Sala de Indecopi ordenó el cese definitivo del uso del signo “Hacienda de Najar” y el retiro inmediato de productos y materiales infractores de los canales comerciales. La decisión implica el cumplimiento obligatorio de estas disposiciones bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones, según el marco sancionador vigente.

La resolución y la documentación vinculada quedaron disponibles para consulta pública, conforme a la política de transparencia del Indecopi.

Impacto en la protección de marcas y precedentes

El caso establece un precedente dentro del sector de bebidas alcohólicas y subraya el compromiso del Indecopi con la protección de la propiedad intelectual. La imposición de multas que superan los 430 mil soles responde a la responsabilidad y gravedad de utilizar indebidamente signos distintivos en el mercado, medida alineada con estándares internacionales y mecanismos de defensa de los titulares de marcas.

“Las disposiciones buscan garantizar un entorno comercial justo y tutelar el derecho de los consumidores a identificar correctamente los productos que adquieren”, se lee en los considerandos de la resolución. Así, la Sala enfatizó la importancia de respetar los registros de marca como herramienta clave para la competitividad empresarial y la seguridad jurídica en el sector productivo.

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